TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Gabinete del Presidente

Oficina de Prensa

NOTA INFORMATIVA Nº 8/2000

El Pleno del Tribunal Constitucional, en Sentencia de fecha 14 de marzo de 2000, ha decidido desestimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con la posible inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Foral de Navarra: art. 18.3 B) B1; Disposición derogatoria 1 a) y b) (en lo que hace a la derogación del art. 17.2 b) y de la Disposición adicional primera, 3, de la Ley Foral 6/1987, y del art. 22.5 y la Disposición transitoria décimo tercera de la Ley Foral 2/1993, modificada por la Ley Foral 8/1994 ) y Anexo (en cuanto a la delimitación de las zonas periféricas de protección de las Reservas Naturales 9, 10 y 11).

Madrid, 14 de marzo de 2000.

FALLO

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