| Comunicación
de Resolución sobre concesión de un aprovechamiento de aguas públicas a derivar del
embalse de Itoia, en el río Irati, en el término municipal de Itoiz - Lónguida
(Navarra) con destino a regadíos y usos agrarios, solicitada por el Gobierno de Navarra. La Confederación Hidrográfica del Ebro ha resuelto otorgar al Gobierno de Navarra la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas derivadas del Río Irati, en el Embalse de Itoiz, en Itoiz-Lónguida (Navarra), con un caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo de 36.000 l/s y destinado a riego de 53.125 hectáreas netas, en los términos municipales de Ablitas, Adiós, Añorbe, Arguedas, Artajona, Bardenas Reales, Barillas, Beire, Berbinzana, Cadreita, Caparroso, Carcastillo, Cascante, Castejón, Cintruénigo, Corella, Cortes, Enériz, Falces, Fitero, Fontellas, Larraga, Legarda, Marcilla, Mélida, Mendigorría, Miranda de Arga, Monteagudo, Murchante, Murillo El Cuende, Murillo El Fruto, Muruzabal, Obanos, Olite, Peralta, Pitillas, Puente La Reina, Ribaforada, San Martín de Unx, Santacara, Tafalla, Tirapu, Tudela, Tulebras, Úcar, Ujué, Uterga y Valtierra, y cuyos datos son los siguientes: Corriente o acuífero: Río Irati, en el Embalse de Itoiz Clase o afección: Regadíos y usos agrarios Titular: Gobierno de Navarra. Lugar: Toma del Canal de Navarra en la Presa de Itoiz. Lónguida (Navarra) Volumen máximo anual (m3/ha): 6.400 Caudal (l/s): 36.000 l/s (caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo) sin que pueda derivarse un volumen superior a 1.815 m3/ha en el mes de máximo consumo, ni rebasar el volumen máximo anual de 340 Hm3. Superficie regable (ha): 53.125 ha netas. Título: Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 14 de abril de 2004. Condiciones específicas: la fecha de reversión queda fijada en el día 14 de abril de 2079. El plazo de ejecución de las obras relativas a la concesión es hasta el 31 de diciembre de 2018. La autorización de la puesta en explotación del aprovechamiento podrá hacerse de modo progresivo. El concesionario deberá notificar cuando la entrada en servicio de la zona regable correspondiente esté lista, para proceder a su reconocimiento si se considera necesario, levantándose en ese caso Acta, sin que pueda comenzar la explotación antes de que se autorice expresamente la misma.
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