2. TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO |
Analizado el potencial
productivo y la regabilidad de la zona, la transformación en regadío se encuentra en
fase de planificación, en los términos que señala la Ley Foral 18/1994 de Reforma de
las Infraestructuras Agrícolas.
La Ley Foral 15/1995, de 29
de diciembre, declaró de interés general la implantación y mejora de regadíos en la
zona regable del Canal de Navarra, en virtud de las competencias que la Comunidad Foral de
Navarra ostenta desde 1985 en materia de reforma y desarrollo agrario.
El Plan responde a la
intención de dar solución a una situación actual caracterizada
por:
Abandono
de las explotaciones en secano.
Baja
proporción de superficie en regadío en Navarra.
Fuerte
tendencia al despoblamiento. El 60% de la zona regable es objetivo 5b para la
aplicación de los fondos estructurales de la Unión Europea.
Insuficiente
producción agrícola para el elevado potencial agroindustrial de Navarra y
prestigio de sus denominaciones de calidad alimentaria.
El 92,8% de las áreas
dominadas por el Canal, se encuentran por debajo del límite de rentabilidad económica,
2,7 t/Ha. El abandono del cultivo del cereal en esas áreas puede alcanzar unas 100.000 Ha
en los próximos años. La necesidad de conservar la cuota de producción de cereal
correspondiente a Navarra, según el Plan de Regionalización Productiva CEE (Reglamento
1765/92/CEE), obliga a obtener esa producción en la nueva zona regable en una proporción
de 4 a 1, para lo que hay que reservar en ella unas 25.000 Ha.
La necesidad de aumentar las
producciones ligadas a la agroindustria se basa en el saldo exportación-importación de
productos agroalimentarios, que disminuye de año en año (1990: -3.463 millones de
pesetas; 1994: -20.603 millones de pesetas).
El Plan se apoya en la
adecuada capacitación profesional para la agricultura de regadío, que tienen los
agricultores navarros, y en un Servicio de Asesoramiento al Regante recientemente (desde
1995) implantado por el Gobierno de Navarra. |