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DE NAVARRA, S.A.
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Canal de Navarra y Zonas Regables
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Plan Foral de Regadíos

Publicaciones gratuitas

 

Estudio de Impacto Ambiental del Canal
de Navarra y la transformación
de sus zonas regables

RESUMEN NO TECNICO

Índice

Objeto del presente documento

Antecedentes del Estudio de Impacto Ambiental

Objetivos del Estudio de Impacto Ambiental

Consultas previas

Características básicas de los proyectos

Análisis del medio

  POTENCIALES IMPACTOS SIGNIFICATIVOS

 

 

POTENCIALES IMPACTOS

SIGNIFICATIVOS

 

Para cada uno de los elementos señalados se han identificado y pronosticado los impactos producidos por las distintas acciones del proyecto del Canal y de la transformación en regadío.
La evaluación de los impactos considera la sensibilidad del receptor del impacto.
El hecho de producirse un impacto significativo supone un condicionante básico en la toma de decisiones de la Autoridad Sustantiva sobre el proyecto.


 

1.

IMPACTO SOBRE LA FAUNA ESTEPARIA


      La disminución de la superficie de estepas, debido fundamentalmente a la intensificación de las prácticas agrícolas, hace que las aves asociadas a ellas se encuentren en la actualidad con problemas para la pervivencia de sus poblaciones.

Por ello, la avifauna esteparia presente en el ámbito de estudio está protegida por normativa europea, (Directiva 79/409/CEE relativa a conservación de las aves silvestres), normativa nacional (Ley 4/89 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre y Real Decreto 439/90 por el que se regula el Catálogo Nacional de especies amenazadas), y por normativa de la Comunidad de Navarra (Decreto Foral 563/95, por el que se aprueba el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra).

La Avutarda, con 18-20 ejemplares en Navarra, se encuentra en su mayor parte en dos enclaves, uno de ellos en el área de estudio; el Cernícalo Primilla, con 7-15 parejas en Navarra, tiene 7 parejas en un enclave en el área de estudio; la Ganga, con 400-500 ejemplares en Navarra, tiene unos 150 ejemplares en seis enclaves en el área de estudio; la Ortega, con 600-700 ejemplares en Navarra, tiene unos 200 ejemplares en el área de estudio; el Aguilucho Cenizo, con 65-70 parejas en Navarra, tiene 10-12 parejas en el área de estudio; la Alondra de Dupont, con unos 400 ejemplares en Navarra, y de ellos unos 50 en el área de estudio.

Al analizar las consecuencias de la transformación del área de estudio en regadío sobre las aves esteparias, se toma como referencia la situación de la fauna en los regadíos realizados en los últimos años en el entorno de la zona.

En el trabajo realizado en 1995 denominado "Inventario y categorización de áreas de interés para la conservación de la avifauna esteparia en Navarra" se obtienen, entre otras, las siguientes conclusiones:

  • No hay en Navarra áreas de interés para las aves esteparias en zonas de regadío permanente ni de regadío eventual.

  • La validez de un área para aves esteparias disminuye en relación con la intensificación de la agricultura y la proporción de cultivos leñosos (viñas, almendros, olivos, etc.)

La causa básica del impacto es la transformación del hábitat, por cambios en la cubierta vegetal y por cambios en las condiciones de tranquilidad del área.

 

                              CAMBIOS EN LA CUBIERTA VEGETAL

Desaparición de gramíneas y "malas hierbas" de cultivos de secano que proporcionaban una gran fuente de semillas, que constituyen el alimento básico de especies como Ortega, Ganga, Alondra de Dupont, etc.

Desaparición de colores ocres y marrones claros típicos del secano que proporcionaban mimetismo a los plumajes de los adultos y especialmente a los polluelos de Alcaraván, Avutarda y Sisón, así como también la ocultación efectiva de sus nidos y huevos.

Cambio de las comunidades de invertebrados, especialmente de los insectos, provocado por el cambio de las especies cultivadas, y por la intensificación en la utilización de insecticidas y plaguicidas, que hace caer la cantidad de presas habituales de las aves que necesitan esos invertebrados para alimentar sus nidadas.

 

CAMBIOS EN LAS CONDICIONES DE TRANQUILIDAD

Aumento de la presencia humana debido a la intensificación de las labores agrícolas, que incide negativamente sobre las especies habituadas a una escasa frecuentación de la zona donde habitan, especialmente Avutardas, Ortegas, Gangas o Alcaravanes. El efecto negativo aumenta en la época de la reproducción, que es cuando menor número de interferencias soportan, llegando a provocar el abandono de las puestas.

Aumento de infraestructuras (caminos, tendidos eléctricos, etc.) que incide negativamente sobre especies como la Avutarda, de la que se sabe que gusta mantener una visibilidad horizontal de unos 900 m sin obstáculos y que normalmente se aleja unos 2.000-2.500 m de las poblaciones y de las carreteras, aunque llegue a veces a acercarse hasta 600 m de los núcleos rurales.

Las actuaciones propuestas tienen una influencia diferente para las distintas especies y según los cultivos que se implanten y los sistemas de riego que se utilicen pueden condicionar el mantenimiento de algunas de ellas. Se puede indicar como ejemplo que la implantación de cereales de invierno en regadío puede mantener poblaciones aceptables de Calandria y Cogujada Común, el cultivo de alfalfa podría beneficiar al Sisón que la utiliza como alimento, y la implantación de viñas o el mantenimiento de las mismas cuando se riegue la zona podría permitir la supervivencia de Alcaraván y Terrera Común.

Pero en conjunto, y con las salvedades comentadas, para la mayoría de las aves esteparias el hecho de la transformación en regadío va a significar que los individuos que ocupaban la zona transformada ya no van a permanecer allí. No es probable que encuentren lugares cercanos donde establecerse, tanto por la escasez de ámbitos con las características adecuadas como porque, de existir, es posible que estén ocupados por otros individuos. Las poblaciones disminuirán en número y eso, para especies como Aguilucho Cenizo, Cernícalo Primilla, Ortega, Avutarda, Ganga Común y Alondra de Dupont, sensibles ante la transformación, escasas en el territorio foral, y cuyas principales poblaciones navarras se encuentran dentro del área a transformar, supondrá un peligro significativo para su existencia en la Comunidad Foral.

La importancia concedida a la pervivencia de estas poblaciones en Navarra como una forma de mantener la biodiversidad dentro de sus límites administrativos, y la imposibilidad de ofrecer medidas correctoras, determinan un impacto significativo por la transformación en regadío de las zonas que albergan estas poblaciones.

Por ello se propone excluir de la transformación esas zonas, como única forma de evitar dicho impacto.

Las zonas propuestas para exclusión son nueve e incluyen:

  • La totalidad de los lugares con presencia habitual de Avutarda

  • Todas las zonas de interés para el Aguilucho Cenizo

  • Las zonas donde se han observado colonias de Cernícalo Primilla

  • La totalidad de las zonas con Ganga Común

  • La totalidad de las zonas que albergan Alondra de Dupont

  • Las zonas con presencia significativa de Ortega

Las restantes aves esteparias con presencia en las zonas de transformación en regadío tienen áreas de distribución amplias que trascienden el ámbito de estudio de manera que el área ocupada por la transformación supone una parte no significativa de dichas áreas de distribución.

 

2.

IMPACTO SOBRE ESPACIOS PROTEGIDOS


      Las Reservas Naturales de Laguna de Pitillas, Laguna del Juncal, Balsa de Agua Salada y Balsa del Pulguer, y sus correspondientes zonas periféricas de protección, resultan afectadas por la transformación en regadío y también, en algún caso, por el Canal de Navarra por ser atravesada por él su cuenca de aportación hidráulica. Las zonas periféricas de protección de los Enclaves Naturales Soto López y Soto de Murillo de las Limas, resultan afectadas al ser atravesadas por el Canal de Navarra.

 

AFECCIONES A LAS RESERVAS

POR EXCEDENTES DE RIEGO. Los excedentes de riego pueden afectar a la calidad de las aguas de las lagunas al arrastrar plaguicidas y fertilizantes.

Los plaguicidas autorizados, una vez aplicados, se degradan con el tiempo. La legislación de la Unión Europea y la española fijan los límites máximos de residuos de cada tipo de plaguicida. Sin embargo, puede existir un cierto riesgo de contaminación. Este riesgo, en el momento presente, está disminuyendo, ya que se está actuando en el sentido de que cada vez los plaguicidas sean más degradables y menos negativos los efectos de sus residuos (Directiva 91/414/CEE relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, y el Proyecto de Directiva relativa a la comercialización de biocidas).

Los fertilizantes, en razón del nitrógeno, que en forma de nitrato es fácilmente soluble, son un buen indicador del riesgo de contaminación.

Del total del nitrógeno aportado por los fertilizantes, parte emigra disuelto en el agua no aprovechada por las plantas. La fracción correspondiente a esta pérdida varía con los cultivos y con el tipo de suelo. De acuerdo con la información suministrada por el "Estudio de Drenaje de las áreas regables del Canal de Navarra" la concentración en el agua residual se encontrará próxima a los 50 mg/l, siendo la cantidad de agua residual del 7 al 9% de la que se aporta, que equivale a 0,01l/s.Ha, y la cantidad de nitrógeno perdido así, el 15% del que se emplea.

El aumento de la concentración de nitratos en las aguas de las lagunas dependerá de la proporción que suponga la aportación de agua residual del riego respecto al total del agua de recarga que, siendo variable, podría tener en algún momento riesgo de impacto significativo sobre la flora o la fauna de las lagunas.

Por ello se propone excluir de la transformación en regadío la cuenca de recarga de la Laguna de El Juncal (32 Ha de zona regable) y de la Laguna de Pitillas (400 Ha de zona regable), y en esta última, además, cerrar la entrada de aportes del Barranco Pastor en la temporada de riego. Este Barranco, que drena una cuenca adyacente a la de la Laguna de Pitillas, fue desviado hacia ella para aumentar los aportes que ésta recibía de su cuenca natural. Evitar que en la época de riego llegue el agua del Barranco a la Laguna, no supondrá alteración en su recarga respecto al estado actual, ya que el agua aportada por el Barranco en verano no es apreciable.

El caso de la Balsa de Agua Salada y de la Balsa de El Pulguer es diferente, ya que son balsas que se utilizan para regar y que se nutren de diversos canales y acequias que conducen aguas excedentarias de riego con niveles elevados de contaminación.

 

POR INTERRUPCIÓN DE SU CUENCA DE APORTACIÓN HIDRÁULICA. El tramo 19b del Canal de Navarra que discurre en tubería de 1,9 m de diámetro atraviesa en 500 m aproximadamente de longitud el acuífero de 7 m de espesor que, junto con la escorrentía superficial, alimenta la Laguna de El Juncal. En esa longitud, para corregir el efecto barrera de la tubería al paso del agua, se recomienda la colocación de la tubería a profundidad de unos 4,5 m sobre cama de, al menos, 1 m de espesor de material de alta trasmisividad, rellenando el resto de la zanja, hasta unos 50 cm de la superficie del terreno, con ese mismo material.

 

AFECCIÓN A ZONAS PERIFÉRICAS DE PROTECCIÓN

POR EL CANAL DE NAVARRA. El Enclave Natural de Soto López, situado en la orilla izquierda del río Aragón, está formado por dos áreas disjuntas, el Soto de López y el Soto de la Val del Rey, ambos con bosques de chopos y sauces. El tramo 10b del Canal pasará entre ambos sotos en sifón elevado, cruzando su zona periférica de protección.

El Enclave Natural de Soto Murillo de las Limas, situado en ambas orillas del río Ebro, está constituido por cinco sotos separados unos de otros. El Canal, en su tramo 13, atraviesa el río en sifón elevado, entre el soto de Sardavilla, y el soto de Arguedas y del Aguadero, cruzando su zona periférica de protección.

El artículo 18.3 de la citada Ley Foral 9/96 señala que en las zonas periféricas de protección se podrán autorizar las "actividades vinculadas a la ejecución de infraestructuras de interés general o de utilidad pública". La Declaración de Interés General del Canal de Navarra y la Transformación de sus zonas regables está contenida en la Ley 22/1997 de 8 de julio.

Los Enclaves Naturales han sido protegidos en razón de la vegetación de ribera que sustentan. Las bandas que se delimitan como zonas de protección tienen como valor ecológico una vegetación de ribera de cierto interés. Se propone que en el proyecto constructivo, el diseño y método de construcción de los sifones elevados que cruzan estas zonas tenga que evidenciar la no significativa afección a la vegetación de ribera. El Plan de Vigilancia del Estudio de Impacto Ambiental (Tomo VI) determina las medidas generales de control a realizar durante las obras.

POR LA TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO. Dentro de las zonas periféricas de protección de las Reservas Naturales citadas se encuentran 115,5 Ha potencialmente regables.

El artículo 18 de la Ley Foral 9/96 de espacios naturales de Navarra, en su apartado 3º, hace referencia al régimen de actividades y usos en el interior de las zonas periféricas de protección. En concreto, señala que podrán autorizarse "los usos agrícolas y ganaderos que se vinieran realizando de forma continuada y sus mejoras cuando resulten compatibles con la protección del espacio natural".

Se considera que la transformación en regadío puede incidir significativamente en la conservación de las Reservas, por el aumento del nivel de presencia humana, que puede afectar a su avifauna y constituir un riesgo para la conservación de la orla de vegetación que las rodea.

Por ello se propone excluir de la transformación las zonas potencialmente regables situadas en las respectivas zonas periféricas de protección, señalando que, en el caso de las lagunas de Pitillas y de El Juncal, se excluyen, además, por estar incluidas en sus respectivas cuencas de recarga; y en el caso de las balsas de Agua Salada y de El Pulguer se excluyen, además, por estar incluidas respectivamente en los enclaves A5 y A6, con impacto significativo sobre aves esteparias.

 

POR LA TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO. Dentro de las zonas periféricas de protección de las Reservas Naturales citadas se encuentran 115,5 Ha potencialmente regables.

El artículo 18 de la Ley Foral 9/96 de espacios naturales de Navarra, en su apartado 3º, hace referencia al régimen de actividades y usos en el interior de las zonas periféricas de protección. En concreto, señala que podrán autorizarse "los usos agrícolas y ganaderos que se vinieran realizando de forma continuada y sus mejoras cuando resulten compatibles con la protección del espacio natural".

Se considera que la transformación en regadío puede incidir significativamente en la conservación de las Reservas, por el aumento del nivel de presencia humana, que puede afectar a su avifauna y constituir un riesgo para la conservación de la orla de vegetación que las rodea.

Por ello se propone excluir de la transformación las zonas potencialmente regables situadas en las respectivas zonas periféricas de protección, señalando que, en el caso de las lagunas de Pitillas y de El Juncal, se excluyen, además, por estar incluidas en sus respectivas cuencas de recarga; y en el caso de las balsas de Agua Salada y de El Pulguer se excluyen, además, por estar incluidas respectivamente en los enclaves A5 y A6, con impacto significativo sobre aves esteparias.

 

 

3.

IMPACTO SOBRE EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO


    Como consecuencia de la prospección efectuada a lo largo del trazado del Canal, incluidas las balsas de regulación, se ha llegado a la conclusión de que se producirá afección significativa al patrimonio arqueológico en los tramos 9 y 15 del Canal (términos municipales de Ujué y Tudela) al afectar a dos "cazoletas". Estas cazoletas son un tipo de estructuras poco representadas en Navarra. Pueden tener una antigüedad muy amplia, desde la Prehistoria hasta la Edad Media.

Se recomienda el traslado de estas estructuras al entorno próximo, dotándolas de la adecuación necesaria a fines didácticos, evitando así el impacto significativo sobre las mismas.

Otras cuatro cazoletas a unos 200 m de la balsa de Artajona no se verán afectadas si se toman las medidas que se recomiendan en el Tomo VI (Plan de Vigilancia) respecto a paso de maquinaria y movimientos de tierra en ese lugar.

 

 

4.

IMPACTOS CORREGIDOS EN LAS ETAPAS DE ANTEPROYECTO Y PROYECTO DE TRAZADO


    Además de los impactos señalados, otros impactos también significativos fueron evitados o corregidos en anteriores etapas del proceso de decisión.

 

AFECCIÓN A ZONAS PERIFÉRICAS DE PROTECCIÓN

VEGETACIÓN.

      El Canal de Navarra tiene 177 km de longitud pero únicamente el 22% del total del terreno ocupado por el Canal se encuentra en zonas con vegetación natural; el 78% restante son cultivos (69% del total) o repoblaciones (9%). De ese 22% que corresponde a vegetación natural, que en su mayoría son comunidades arbustivas o de matorral en degradación, cabe señalar una formación de cierto interés: un coscojar con lentisco que también presenta arbolado de pino carrasco, que se encuentra en el tramo 11.

Este coscojar tiene interés por tratarse de una formación que muestra las condiciones ambientales que hubo en épocas pasadas en esa zona que, al ir cambiando, hicieron que desapareciera ese tipo de vegetación excepto en ciertos enclaves en los que condiciones particulares lo han permitido. Esta vegetación es escasa en Navarra (su área potencial ocupa entre 35-40 km2), aunque no en otras zonas de la Península. El Canal proyectado pasa por un extremo de la formación de 400 Ha que cubre los taludes de Bardenas Reales, afectando a unas 7 Ha, lo que supone menos del 2%.


EFECTO BARRERA.

     
En el diseño del Canal debido a túneles, sifones y acueductos, el efecto barrera no es contínuo. En los tramos con efecto barrera se prevén pasos para ganado y maquinaria agrícola con una media del orden de 1 paso cada kilómetro, que en todos los tramos de la 1ª Fase ya se hallan definidos con el nivel de detalle de proyecto de construcción, que pueden ser igualmente utilizados por algunas de las especies de la fauna existente en el área tales como, reptiles, pequeños mamíferos e incluso mamíferos de mediano tamaño, como el zorro. Las poblaciones para las que esos pasos no servirán son los mamíferos del tamaño del corzo, especie en expansión en estos momentos, para los que se ha propuesto construir pasos que se sitúan entre zonas de vegetación adecuada, en concreto, en el tramo 5, en el tramo 7, en el tramo 8 y en el tramo 9, no planteándose esta medida en otros tramos ya que discurren por zonas no propicias para estos mamíferos.

 

 

5.

IMPACTO OCASIONADO POR LAS NECESIDADES DE MATERIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y POR EL MATERIAL SOBRANTE DE EXCAVACIÓN

 

CANTERAS Y PRÉSTAMOS

   EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA FASE DEL CANAL, incluidas las balsas de regulación, serán necesarios unos 8.900.000 m3 de material de préstamos, alrededor de 700.000 m3 de material de canteras y unos 870.000 m3 de materiales que pueden proceder indistintamente de préstamos o canteras.

Para evitar impactos significativos sobre el medioambiente:

1._ El material de canteras podría obtenerse de explotaciones con autorización, cuyas existencias superarían, con mucho, las necesidades para las obras del Canal. En caso de preferir otras localizaciones, deberán someter sus proyectos al consiguiente procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

2._ Para material de préstamos, no existiendo yacimientos en explotación con volumen suficiente, se proponen como posibles localizaciones: terrazas del Erro y del Irati; glacis y coluviones de Peña Izaga; coluviones de la Higa de Monreal y del Perdón; terrazas y coluviones de la zona de Unzué y de Oricin; terrazas de Tiebas, de Campanas y de El Carrascal; y zonas en las terrazas del Arga, del Cidacos y del Aragón. Estas localizaciones han sido elegidas considerando el factor medioambiental por lo que, las que de entre ellas sean finalmente elegidas, sólo deberán someterse a un detallado análisis de afecciones y vigilancia arqueológica que, en consulta con el Órgano competente, determine las medidas adecuadas a adoptar en virtud de la Ley 13/85 del Patrimonio. En caso de preferir otras localizaciones, deberán someter sus proyectos al consiguiente procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

   EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA FASE DEL CANAL, serán necesarios unos 4.400.000 m3 de material de préstamos.

Para evitar impactos significativos sobre el medio ambiente, no existiendo yacimientos en explotación con volumen suficiente, se proponen como posibles localizaciones, zonas en las terrazas de los ríos Ebro, Arga, Aragón, Alhama y Queiles. Estas localizaciones han sido elegidas considerando el factor medioambiental por lo que, las que de entre ellas sean finalmente elegidas, sólo deberán someterse a un detallado análisis de afecciones y vigilancia arqueológica que, en consulta con el Órgano competente, determine las medidas adecuadas a adoptar en virtud de la Ley 13/85 del Patrimonio. En caso de preferir otras localizaciones, deberán someter sus proyectos al consiguiente procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

VERTEDEROS

En la 1ª Fase del Canal sobrarán unos 5.500.000 m3 de tierras y en la 2ª Fase del Canal, alrededor de 1.900.000 m3.

Para evitar impactos significativos sobre el medioambiente, las localizaciones adecuadas para depositar el material sobrante son las excavaciones realizadas para la obtención de préstamos, los huecos de canteras existentes, y en la 1ª Fase del Canal, además, el volumen de embalse muerto de las balsas de regulación, de Villaveta (3.000.000 m3), de Artajona (500.000 m3) y de Pitillas (72.000 m3). En caso de preferir otras localizaciones, los correspondientes proyectos deberán someterse a un estudio de afecciones ambientales, de acuerdo con la legislación foral de Navarra (Decreto Foral 229/93 de estudios sobre afecciones medioambientales de los planes y proyectos de obras a realizar en el medio natural).

 

6.

IMPACTO EN LA CALIDAD DE LAS AGUAS

   En cualquier transformación en regadío existen potenciales impactos sobre la calidad de las aguas superficiales y subterráneas debido a las sustancias que llegan a ellas disueltas en el agua excedente de riego. El impacto depende básicamente de la naturaleza de las sustancias empleadas, del modo de su aplicación y del espacio receptor, tal y como se ha referido a propósito de las lagunas endorréicas existentes.

Para evitar que en los regadíos en general el impacto en la calidad de las aguas sea significativo, ha ido surgiendo normativa a nivel internacional y concretamente a nivel europeo, que establece los tipos de productos a emplear y sus normas de uso, compatibles con las exigencias de calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Así, los regadíos, a nivel general, están sometidos a reglamentación cuyo cumplimiento debe controlarse a través de los planes de vigilancia descritos para cada proyecto. Este es el caso del Plan de Vigilancia del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto del Canal de Navarra y la transformación de sus Zonas Regables, que será supervisado por el Servicio de Asesoramiento al Regante del Gobierno de Navarra.