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Estudio de Impacto Ambiental del Canal
de Navarra y la transformación
de sus zonas regables

RESUMEN NO TECNICO

Índice

Objeto del presente documento

Antecedentes del Estudio de Impacto Ambiental

Objetivos del Estudio de Impacto Ambiental

WB01626_.gif (272 bytes)  CONSULTAS PREVIAS

Características básicas de los proyectos

Análisis del medio

Potenciales impactos significativos

 

 

CONSULTAS PREVIAS

 

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental determina y canaliza la participación ciudadana a través de la cual el órgano ambiental efectúa consultas a organismos, personas o entidades para centrar los temas que deben analizarse en el Estudio de Impacto Ambiental. Esta participación pública proporciona los términos de referencia de la revisión del Estudio de Impacto Ambiental que se produce luego en la fase de Información Pública.

El documento iniciador de consultas, elaborado por el promotor de la actividad, denominado "Memoria-Resumen del Estudio de Impacto Ambiental conjunto del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables", fue remitido el 26 de enero de 1996 por el órgano ambiental (Dirección General de Información y Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente), a 149 entidades públicas y privadas, pidiendo colaboración para determinar los problemas a resolver en el Estudio de Impacto Ambiental. En contestación se recibieron 17 respuestas.

 

ENTIDADES CONSULTADAS Y RESPUESTAS RECIBIDAS

Consultados

Número

Contestaciones recibidas

Grupos ecologistas navarros 7

0

Grupos ecologistas nacionales 3

2

Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.) 1

1

Coordinadora de Itoiz 1 1
Universidades y Centros de Investigación navarros 8 2
Grupos políticos 9 0
Sindicatos y Organizaciones agrarias 10 0
Organismos del Gobierno Foral 12 3
Organismos del Gobierno Central 7 2
Ayuntamientos y Mancomunidades 91 6
TOTAL 149 17

 

Las respuestas a las consultas previas pueden agruparse, de acuerdo con su contenido, en:

Las que indican que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no se puede llevar a cabo debido a la sentencia de la Audiencia Nacional relativa a la aprobación del proyecto de la Presa de Itoiz (5 de las contestaciones). Consecuentemente, no abordan cuál debe ser el contenido del Estudio.

 

Las que hacen referencia a lo que debe contener el Estudio de Impacto Ambiental (8 de las contestaciones).

Los temas significativos son los siguientes:

  • La sugerencia más repetida (5 de las contestaciones) señala que en la zona hay espacios protegidos y que debe ser analizada la influencia de las actuaciones en ellos, en especial la posible incidencia del cambio de uso de los campos de cultivo del entorno de la Reserva Natural de la Laguna de Pitillas en la calidad del agua de esta laguna, y en general la influencia en las otras lagunas y balsas existentes en la zona.

  • También se insiste (4 de las contestaciones) en la importancia de la zona de transformación en riego para la fauna esteparia, señalándose a su vez la presencia de otras especies. Se indica que debe analizarse el impacto sobre estas especies, e incluso se pide que el Estudio defina las áreas a excluir de la transformación en regadío para conservar las aves esteparias amenazadas, del Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra, y en especial las áreas críticas para la conservación de la avutarda.

  • La Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología del Gobierno de Navarra solicita que se efectúe una prospección arqueológica sistemática del entorno del Canal.

  • Otra de las contestaciones hace referencia a la necesidad de llevar a cabo Estudios de Impacto y seguimiento de los mismos a lo largo de las fases de la transformación en regadío.

Las que trascienden el alcance del Estudio de Impacto Ambiental, por hacer referencia a la concentración parcelaria (que se evaluará por el Gobierno de Navarra en fases siguientes); por proponer el cambio de calificación de las reservas naturales a reservas integrales; por proponer construir escuelas agrícolas; o por solicitar que se aumente la zona a regar en su municipio.

El Anejo 8 del Estudio de Impacto Ambiental: Consultas previas (Tomo VI) muestra en detalle la relación de las entidades consultadas y temática ambiental surgida, e indica qué apartado del Estudio de Impacto Ambiental se refiere a cada tema planteado.