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RIEGOS DE NAVARRA, S.A. |
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de Navarra: Preguntas clave Canal de Navarra y Zonas Regables |
ADDENDA DE ACTUALIZACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL CANAL DE NAVARRA Y LA TRANSFORMACIÓN DE SUS ZONAS REGABLES La presente Addenda tiene por objetivo analizar la legislación medioambiental y planes de ordenación de los recursos naturales aprobados desde la fecha de redacción del estudio de impacto ambiental (noviembre 1996) hasta diciembre de 1998, y comprobar si alguna de tales normas o figura de planificación suponen alguna modificación en la valoración de impactos.
Cronológicamente las disposiciones legales son las siguientes:
Decreto Foral 94/1997 de 7 de abril por el que se crea el Catálogo de la flora amenazada de Navarra. En el Estudio de Impacto Ambiental (Es.I.A.) se hace referencia a la Aproximación al Catálogo (Aizpuru et al, 1990). El Catálogo introduce variaciones sobre este documento en el sentido de no catalogar, por el momento, "especies de interés especial" y de modificar las especies que figuraban en la Aproximación al Catálogo en la categoría de "vulnerables" y "sensibles a la alteración de sus hábitats". No incluye ninguna especie en el grupo de "especies en peligro de extinción". Estas variaciones afectan a algunas especies de las citadas en el estudio. Así, en el apartado de especies "vulnerables" se señalaba el riesgo de afección por el Canal a Lappula squarrosa, especie a la cual el Catálogo no hace referencia. También modifica alguna de las especies que figuran como "sensibles a la alteración de su hábitat". Entre las citadas en el Es.I.A. como especies de "interés especial" en el área de estudio sólo una de ellas, Sideritis spinulosa, queda catalogada en la categoría de "vulnerable". No resultará afectada por el Canal tal como se indica en el Es.I.A. En resumen, el Catálogo modifica parcialmente la descripción de la flora pero no la valoración de impactos, debido a que la presencia de especies catalogadas en el área de estudio no es significativa, no existiendo presunción de afección sobre ellas.
En el Es.I.A. se han tenido en cuenta los límites de las zonas periféricas de protección según el Anteproyecto de Decreto Foral. Para los Enclaves Naturales del Soto López y Soto Murillo de Las Limas los límites del Anteproyecto coinciden con los del Decreto Foral.
En el Es.I.A. se hace referencia a las vías pecuarias que pueden resultar afectadas y se propone su reposición. Esta propuesta resulta acorde con lo establecido por la Ley 19/97, que en su artículo 11 dice:
Se cita el Convenio de CITES de 1973. Las modificaciones de los Apéndices no ocasionan cambios en la valoración del impacto sobre la fauna del Es.I.A.
Se hace referencia en el Es.I.A. a la antigua Directiva 92/43/CEE y al Real Decreto 1997/95 que la traspone. Las modificaciones que introduce la nueva Directiva no afectan a los hábitats considerados en el Es.I.A. y, por tanto, a la valoración efectuada.
Mediante este Decreto Foral se establecen las ayudas derivadas del Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio, para fomentar los métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural. Entre los objetivos de estas medidas se encuentra la conservación del hábitat adecuado para el mantenimiento de las aves esteparias en Navarra y son de aplicación en todo el territorio apto para las mismas, que abarca ampliamente la mitad sur de la provincia, incluyendo las Comarcas Agrarias III, IV, V, VI y VII. El Decreto Foral señala como zonas de mayor interés para la fauna esteparia la zona de Landívar, en los municipios de Tafalla y Miranda de Arga; Bardenas Reales; y la zona de Baigorrana en Lerín y Cárcar. En la zona de Landívar se sitúa una de las áreas que el Es.I.A. propone excluir de la transformación, que se ha denominado Saso-Caserío Sota, de 1.908 hectáreas. En Bardenas Reales se sitúan dos enclaves que el Es.I.A. propone excluir, que se han denominado Landazuría-Barranco Peñarroya y Cornialto, que totalizan 1.053 hectáreas. La zona de Baigorrana se encuentra fuera del ámbito del plan de transformación. Las restantes zonas que el Es.I.A. propone excluir de la transformación, se encuentran en las Comarcas Agrarias V, VI y VII.
En la valoración de impactos sobre la fauna esteparia y en la propuesta de medidas correctoras se ha tenido en cuenta la propuesta de zonificación contenida en los estudios previos efectuados para la elaboración del P.O.R.N. Dicha propuesta no difiere de la que figura en el documento final del citado Plan.
Dicha propuesta estaba contenida en el P.O.R.N. de Bardenas y en los estudios previos que, como se acaba de indicar, se han tenido en cuenta en el Es.I.A. pudiéndose comprobar que la transformación en riego no afecta a tales ZEPAs. En conclusión, las valoraciones efectuadas en el estudio de impacto ambiental del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables no se ven afectadas por la normativa legal promulgada desde la finalización del mismo en noviembre de 1996. |
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