RESUMEN
El TC rechaza la inconstitucionalidad de la Ley
navarra que afecta al pantano de Itoiz
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que avala la constitucionalidad de la Ley navarra que permite el llenado del pantano de Itoiz en sus actuales dimensiones, y que convierte en inaplicable el fallo del Tribunal Supremo que anuló el proyecto en la parte que afectaba a 500 metros de la zona de protección de las reservas naturales de Foz de Iñarbe, Poche de Chichurrenea, y Gaztelu.
El alto tribunal rechaza la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional contra varios artículos de la Ley navarra de Protección de Espacios Naturales de 1996, que consideraban que se había dictado para impedir la ejecución de la sentencia del Supremo.
El Constitucional ha determinado que la citada Ley no es arbitraria al aprobar una nueva regulación para las zonas periféricas de las tres reservas naturales afectadas por la construcción del embalse de Itoiz, que permite el llenado del pantano en sus dimensiones actuales.
USO RACIONAL DE LOS RECURSOS
Para el Tribunal Constitucional, la Ley Foral de 1996 armoniza la utilización racional de los recursos naturales con la protección de la naturaleza, principios que son aplicables a una obra pública como el embalse de Itoiz, declarada de interés general junto al Canal de Navarra, «embalse y canal cuyos objetivos son la transformación en regadío de 57.713 hectáreas, así como el abastecimiento de agua a una serie de núcleos y zonas industriales».
El Constitucional concluye que el interés general encarnado en el régimen de las zonas periféricas de protección que ha establecido la Ley Foral coincide en lo sustancial con el concreto interés tutelado por el fallo del Supremo, «pues uno y otro interés radica en la necesidad de que exista una zona periférica de protección de las tres reservas naturales afectadas por el embalse de Itoiz».
No obstante, reconoce que el Supremo consideraba que la finalidad de protección del medio ambiente se lograba manteniendo la zona periférica de 500 metros mediante un descenso de la cota del agua del embalse de Itoiz, mientras que la Ley foral establece un perímetro geográficamente delimitado en un terreno superior y más próximo a los nidos de ciertas colonias de aves, toda vez que una vez concluido el embalse y en funcionamiento, la protección más eficaz de los nidos vendrá determinada por la propia existencia de la lámina de agua.
Asimismo, el Tribunal señala que no puede hacer ningún reproche de inconstitucionalidad a la Ley foral en cuestión por precisar una nueva delimitación de las zonas protegidas ni por la técnica empleada, «pues indudablemente constituyen opciones legítimas del legislador de la Comunidad Foral de Navarra». También rechaza que la Ley sea una solución únicamente para las zonas periféricas de las tres reservas naturales afectadas por la construcción del embalse de Itoiz, ya que su objeto es establecer un régimen general de protección ambiental de los espacios naturales de Navarra. (EP)