BOLETÍN
Nº 114 - 17 de septiembre de 2008
I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.3. OTRAS DISPOSICIONES
1.3.6. Otros
DECRETO FORAL 88/2008, de 28 de julio, por el que
se establece la división del área de concentración parcelaria del Sector IV-5 del Canal
de Navarra en dos subperímetros denominados "Sector IV-5-I: (Peralta)" y
"Sector IV-5-II: (Caparroso, Marcilla y Olite)".
La
Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, de construcción y explotación de las
infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra establece que
las referidas construcción y explotación podrán llevarse a cabo por medio de contrato
de concesión de obras públicas.
El
26 de septiembre de 2006 se firmó por la Sociedad Concedente Riegos del Canal de Navarra
S.A., el contrato con la Sociedad Concesionaria del Canal de Navarra, S.A., para la
construcción y posterior explotación de las infraestructuras, con un calendario
prefijado que formó parte del Concurso concesional y que, por tanto, tiene carácter
contractual. La ejecución de las infraestructuras del Sector IV.5, en particular, estaba
dividida en dos subperímetros o zonas que bajo un mismo Decreto de actuación en
Infraestructuras Agrícolas debieran llevarse a cabo y finalizarse el 15 de abril de 2010
y 15 de abril de 2011 respectivamente.
Para
su desarrollo, el Gobierno de Navarra aprobó el Decreto Foral 19/2006, de 24 de abril, de
actuación en Infraestructuras Agrícolas mediante la concentración parcelaria y la
transformación en regadío del Sector IV-5 del área regable del Canal de Navarra, en los
municipios de Caparroso, Marcilla, Peralta y Olite y declaró su utilidad pública y
urgente ejecución. Esta actuación es prioritaria dentro del Plan Navarra 2012 aprobado
por el Parlamento de Navarra el 23 de mayo de 2008.
Al
confeccionar las Bases de Concentración Parcelaria del Sector IV-5 y avanzar en los
procesos de investigación jurídica de la propiedad, en particular en la corraliza de
origen comunal "El Cascajo" de Peralta, se ha puesto de manifiesto la
conveniencia, por criterios de celeridad y de coordinación del procedimiento amparados en
el artículo 15 de la Ley Foral de Infraestructuras Agrícolas 1/2002, de 7 de marzo, de
dividir el Sector IV-5 en dos subperímetros, toda vez que los posible retrasos en la
aplicación del Convenio Transaccional que han aprobado separadamente el Gobierno de
Navarra y el Ayuntamiento de Peralta podrían impedir el cumplimiento de los plazos
estipulados en el contrato concesional.
Estos
subperímetros, en la acepción a la que se refiere el artículo 71.2.2.º b de la Ley
Foral 1/2002, son Zonas que, dependiendo de la misma toma del canal de Navarra, son
hidráulicamente independientes entre sí, lo que permite llevar a cabo también con
independencia y sin interferencias entre ellas, la tramitación administrativa de la
Concentración Parcelaria, el proyecto constructivo y la ejecución de las obras con redes
diferenciadas, aunque manteniendo la misma toma del Canal, pudiendo, por tanto, seguir
tramitaciones separadas bajo el marco del mismo Decreto Foral 19/2006 citado. De esta
forma, se compatibiliza el cumplimiento del contrato concesional, se adecua el ritmo de
transformación en regadío a lo previsto en el Plan Navarra 2012 y se evitan retrasos
innecesarios que afectando sólo a una parte del sector perjudican a las dos zonas
diferenciadas, siendo necesario por tanto que el Gobierno de Navarra apruebe esta
división formal.
La
denominación de los dos subperímetros es "Sector IV-5-I: (Peralta)" y
"Sector IV-5-II: (Caparroso, Marcilla y Olite)", resultando que la separación
de las zonas se produce atendiendo a los términos municipales que comprenden.
Las
delimitaciones que se realizan debido a la división del perímetro son coherentes con las
definidas en el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y la
transformación de sus zonas regables aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 7 de
junio de 1999. Son también coherentes con la división en dos zonas del sector IV.5 del
área regable del Canal de Navarra, en el marco del contrato de concesión de obras
públicas que se ha desarrollado en aplicación de la Ley Foral 12/2005, de 22 de
noviembre, de construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de
la zona regable del Canal de Navarra.
En
consecuencia, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de
conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el
día veintiocho de julio de dos mil ocho,
DECRETO:
1.º
Aprobación.
Se
aprueba la división del Sector IV-5 del área regable del Canal de Navarra en dos
subperímetros denominados "Sector IV-5-I: (Peralta)" y "Sector IV-5-II:
(Caparroso, Marcilla y Olite)" a los efectos de llevar a cabo separadamente los
procesos de concentración parcelaria y la transformación en regadío, aprovechando para
ello todas las actuaciones realizadas hasta la fecha en el marco de la Ley Foral 1/2002,
de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.
2.º
Descripción del ámbito de los subperímetros "Sector IV-5-I: (Peralta)" y
"Sector IV-5-II: (Caparroso, Marcilla y Olite)".
El
sector IV-5 mantiene su ámbito global de actuación inicial, descomponiéndose en los
subperímetros "Sector IV-5-I: (Peralta)" y "Sector IV-5-II: (Caparroso,
Marcilla y Olite)", únicamente en atención al territorio de los distintos
Ayuntamientos afectados.
El
subperímetro "Sector IV-5-I: (Peralta)" tiene una superficie aproximada de
actuación de 1.400 ha, de las que en torno a 937 se transformarán en regadío. El
subperímetro "Sector IV-5-II: (Caparroso, Marcilla y Olite)" tiene una
superficie aproximada de actuación de 2.535 ha, de las que unas 1.076 se transformarán
en regadío.
Los
límites de cada una de los subperímetros del Sector IV-5 mantienen la envolvente inicial
del sector, fragmentando su territorio con los siguientes nuevos límites:
Subperímetro
"Sector IV-5-I: (Peralta)"
Norte.-Término
municipal de Falces.
Este.-Término
municipal de Marcilla.
Oeste.-Regadíos
tradicionales del Arga en Peralta.
Sur.-Regadíos
tradicionales de Bayunga en Peralta.
Subperímetro
"Sector IV-5-II: (Caparroso-Marcilla-Olite)"
Norte.-Final
del tramo 19 b del Canal de Navarra y Barranco de Valdecuera.
Este.-Término
municipal de Murillo El Cuende.
Oeste.-Termino
municipal de Peralta.
Sur.-Regadíos
tradicionales de Bayunga y Río del Saso.
3.º
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente realizará las actuaciones necesarias
para la ejecución de lo previsto en este Decreto Foral.
4.º
Publicar el presente Decreto Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y notificarlo al
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
5.º
El presente Decreto Foral producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
6.º
Contra el presente Decreto Foral, que agota la vía administrativa, cabe interponer
optativamente uno de los siguientes recursos:
-Recurso
de reposición ante el gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente al de su notificación o publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
-Recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su
notificación o, en su caso, publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
-Las
Administraciones Públicas en lugar del recurso de reposición podrán efectuar el
requerimiento previo en la forma y plazo determinado en el artículo 44 de la Ley 29/1998,
de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Pamplona,
28 de julio de 2008.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-La
Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.
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