ZONA REGABLE
CANAL DE NAVARRA

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BOLETÍN Nº 114 - 17 de septiembre de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

DECRETO FORAL 88/2008, de 28 de julio, por el que se establece la división del área de concentración parcelaria del Sector IV-5 del Canal de Navarra en dos subperímetros denominados "Sector IV-5-I: (Peralta)" y "Sector IV-5-II: (Caparroso, Marcilla y Olite)".

La Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, de construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra establece que las referidas construcción y explotación podrán llevarse a cabo por medio de contrato de concesión de obras públicas.

El 26 de septiembre de 2006 se firmó por la Sociedad Concedente Riegos del Canal de Navarra S.A., el contrato con la Sociedad Concesionaria del Canal de Navarra, S.A., para la construcción y posterior explotación de las infraestructuras, con un calendario prefijado que formó parte del Concurso concesional y que, por tanto, tiene carácter contractual. La ejecución de las infraestructuras del Sector IV.5, en particular, estaba dividida en dos subperímetros o zonas que bajo un mismo Decreto de actuación en Infraestructuras Agrícolas debieran llevarse a cabo y finalizarse el 15 de abril de 2010 y 15 de abril de 2011 respectivamente.

Para su desarrollo, el Gobierno de Navarra aprobó el Decreto Foral 19/2006, de 24 de abril, de actuación en Infraestructuras Agrícolas mediante la concentración parcelaria y la transformación en regadío del Sector IV-5 del área regable del Canal de Navarra, en los municipios de Caparroso, Marcilla, Peralta y Olite y declaró su utilidad pública y urgente ejecución. Esta actuación es prioritaria dentro del Plan Navarra 2012 aprobado por el Parlamento de Navarra el 23 de mayo de 2008.

Al confeccionar las Bases de Concentración Parcelaria del Sector IV-5 y avanzar en los procesos de investigación jurídica de la propiedad, en particular en la corraliza de origen comunal "El Cascajo" de Peralta, se ha puesto de manifiesto la conveniencia, por criterios de celeridad y de coordinación del procedimiento amparados en el artículo 15 de la Ley Foral de Infraestructuras Agrícolas 1/2002, de 7 de marzo, de dividir el Sector IV-5 en dos subperímetros, toda vez que los posible retrasos en la aplicación del Convenio Transaccional que han aprobado separadamente el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Peralta podrían impedir el cumplimiento de los plazos estipulados en el contrato concesional.

Estos subperímetros, en la acepción a la que se refiere el artículo 71.2.2.º b de la Ley Foral 1/2002, son Zonas que, dependiendo de la misma toma del canal de Navarra, son hidráulicamente independientes entre sí, lo que permite llevar a cabo también con independencia y sin interferencias entre ellas, la tramitación administrativa de la Concentración Parcelaria, el proyecto constructivo y la ejecución de las obras con redes diferenciadas, aunque manteniendo la misma toma del Canal, pudiendo, por tanto, seguir tramitaciones separadas bajo el marco del mismo Decreto Foral 19/2006 citado. De esta forma, se compatibiliza el cumplimiento del contrato concesional, se adecua el ritmo de transformación en regadío a lo previsto en el Plan Navarra 2012 y se evitan retrasos innecesarios que afectando sólo a una parte del sector perjudican a las dos zonas diferenciadas, siendo necesario por tanto que el Gobierno de Navarra apruebe esta división formal.

La denominación de los dos subperímetros es "Sector IV-5-I: (Peralta)" y "Sector IV-5-II: (Caparroso, Marcilla y Olite)", resultando que la separación de las zonas se produce atendiendo a los términos municipales que comprenden.

Las delimitaciones que se realizan debido a la división del perímetro son coherentes con las definidas en el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 7 de junio de 1999. Son también coherentes con la división en dos zonas del sector IV.5 del área regable del Canal de Navarra, en el marco del contrato de concesión de obras públicas que se ha desarrollado en aplicación de la Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, de construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de julio de dos mil ocho,

DECRETO:

1.º Aprobación.

Se aprueba la división del Sector IV-5 del área regable del Canal de Navarra en dos subperímetros denominados "Sector IV-5-I: (Peralta)" y "Sector IV-5-II: (Caparroso, Marcilla y Olite)" a los efectos de llevar a cabo separadamente los procesos de concentración parcelaria y la transformación en regadío, aprovechando para ello todas las actuaciones realizadas hasta la fecha en el marco de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

2.º Descripción del ámbito de los subperímetros "Sector IV-5-I: (Peralta)" y "Sector IV-5-II: (Caparroso, Marcilla y Olite)".

El sector IV-5 mantiene su ámbito global de actuación inicial, descomponiéndose en los subperímetros "Sector IV-5-I: (Peralta)" y "Sector IV-5-II: (Caparroso, Marcilla y Olite)", únicamente en atención al territorio de los distintos Ayuntamientos afectados.

El subperímetro "Sector IV-5-I: (Peralta)" tiene una superficie aproximada de actuación de 1.400 ha, de las que en torno a 937 se transformarán en regadío. El subperímetro "Sector IV-5-II: (Caparroso, Marcilla y Olite)" tiene una superficie aproximada de actuación de 2.535 ha, de las que unas 1.076 se transformarán en regadío.

Los límites de cada una de los subperímetros del Sector IV-5 mantienen la envolvente inicial del sector, fragmentando su territorio con los siguientes nuevos límites:

Subperímetro "Sector IV-5-I: (Peralta)"

Norte.-Término municipal de Falces.

Este.-Término municipal de Marcilla.

Oeste.-Regadíos tradicionales del Arga en Peralta.

Sur.-Regadíos tradicionales de Bayunga en Peralta.

Subperímetro "Sector IV-5-II: (Caparroso-Marcilla-Olite)"

Norte.-Final del tramo 19 b del Canal de Navarra y Barranco de Valdecuera.

Este.-Término municipal de Murillo El Cuende.

Oeste.-Termino municipal de Peralta.

Sur.-Regadíos tradicionales de Bayunga y Río del Saso.

3.º El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente realizará las actuaciones necesarias para la ejecución de lo previsto en este Decreto Foral.

4.º Publicar el presente Decreto Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y notificarlo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

5.º El presente Decreto Foral producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

6.º Contra el presente Decreto Foral, que agota la vía administrativa, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

-Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

-Las Administraciones Públicas en lugar del recurso de reposición podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinado en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Pamplona, 28 de julio de 2008.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

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