| Número 95 - Fecha: 10/08/2005
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
OTRAS DISPOSICIONES
1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo
DECRETO FORAL 91/2005, de 27 de
junio, por el que se establece la división del Sector II del área regable del Canal de
Navarra en dos sectores denominados Sector II.1 y Sector II.2.
Por medio del Decreto Foral
170/2004, de 5 de abril, se aprobó la actuación en Infraestructuras Agrícolas mediante
la concentración parcelaria y la transformación en regadío del Sector II del área
regable del Canal de Navarra en los municipios de Añorbe, Artajona, Larraga,
Mendigorría, Obanos y Puente La Reina y declaró su utilidad pública y urgente
ejecución, habiéndose previsto su toma en el tramo 18 del Canal de Navarra.
Durante la elaboración de las Bases
de Concentración y el desarrollo de los cálculos hidráulicos del Proyecto Básico
correspondientes al Sector II, se ha puesto de manifiesto la conveniencia, por criterios
de economía y de funcionalidad, de dividirlo en dos sectores con tomas del Canal y redes
de riego diferenciadas.
Esta diferenciación se refleja
tanto en la localización territorial como en el distinto coste y gestión del agua lo que
hace necesaria la separación en dos Comunidades de Regantes.
La denominación, el ámbito
geográfico y la situación de las tomas para cada uno de los dos sectores son:
_Sector II.1. Zonas de Añorbe,
Obanos y Puente La Reina. Toma situada en el tramo 5 del Canal.
_Sector II.2. Zonas de Artajona,
Larraga y Mendigorría. Toma situada en el tramo 18 del Canal.
En consecuencia, a propuesta del
Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con la decisión
adoptada por el Gobierno de Navarra de Navarra en sesión celebrada el día 27 de junio de
2005,
DECRETO:
1.º Aprobación.
Se aprueba la división del Sector
II del área regable del Canal de Navarra en dos sectores denominados Sector II.1 y Sector
II.2
2.º Descripción del ámbito de los
Sectores II.1 y II.2.
_El Sector II.1. Tiene una
superficie aproximada de 1.500 hectáreas de las que se transformarán en regadío unas
1200.
Los límites provisionales del
Sector II.1 están determinados de la siguiente forma:
Norte._Divisoria norte del barranco
de Nekeas y altos de Cortaburu (Puente La Reina).
Este._Carretera Na-6.020, de
Artajona a Peralta.
Oeste._Río Arga.
Sur._Río Arga y límite sur de los
municipios de Puente La Reina, Obanos, Añorbe y carretera Na-6.020.
_El Sector II.2. Comprende una
superficie aproximada de 4.600 hectáreas de las que se transformarán en regadío unas
3.350.
Los límites provisionales del
Sector II.2 están determinados de la siguiente forma:
Norte._Río Arga y límite sur de
los municipios de Puente La Reina, Obanos, Añorbe y carretera Na-6.020.
Este._Canal de Navarra y Carretera
Na-6.020, de Artajona a Peralta.
Oeste._Río Arga.
Sur._Río Arga.
Estas delimitaciones son coherentes
con las definidas en el Proyecto de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y la
transformación de sus zonas regables aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 7 de
junio de 1999.
3.º El Departamento de Agricultura,
Ganadería y Alimentación realizará las actuaciones necesarias para la ejecución de lo
previsto en este Decreto Foral.
4.º Contra el presente Decreto
Foral, que agota la vía administrativa, cabe interponer, optativamente, uno de los
siguientes recursos:
_Recurso de reposición ante el
Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su
notificación o publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
_Recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en cu
caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
5.º Publicar el presente Decreto
Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo al Departamento de Agricultura,
Ganadería y Alimentación.
Pamplona, 27 de junio de 2005._El
Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.
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