APROBADA LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA Y LA TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO DE LOS SECTORES
VII, VIII, IX y X DEL ÁREA REGABLE DEL CANAL DE NAVARRA
El pasado lunes
19 de noviembre de 2007, el Gobierno de Navarra aprobó mediante cuatro decretos forales
la concentración parcelaria y la tranformación en regadío de los sectores VII, VIII, IX
y X del área regable del Canal de Navarra. Con la aprobación de estos decretos, toda la
zona de actuación de la primera fase del Canal de Navarra (23.611 ha regables, 5.064
propietarios y 29 municipios) se encuentra con el proceso de la concentración parcelaria
en marcha.
En aplicación
de la Foral 12/2005, de 22 de noviembre, la contrucción de las infraestructuras de
caminos y saneamientos de concentración parcelaria, así como de las redes de riego que
llevan el agua a cada unidad de riego de tamaño mínimo de 5 hectáreas, se están
llevando a cabo por "Aguacanal", sociedad concesionaria de la zona regable del
Canal de Navarra. Esta concesión fue otorgada por el Departamento de Desarrollo Rural y
Medio Ambiente, a través de la sociedad instrumental Riegos del Canal de Navarra, S.A.
La actuación
en infraestructuras agrícolas de la zona incluye, en primer lugar, las obras necesarias
para adecuar la concentración parcelaria a la estructura exigida por el regadío y, en
segundo lugar, las obras necesarias para su transformación en regadío y su
modernización, para lo cual será necesario llevar a cabo la obra de toma en el Canal de
Navarra, la red básica del sector y de la zona, así como la red de distribución a
presión del caudal hasta los hidrantes que abastecen a las unidades de riego, que se
equiparán con sistemas de riego en parcelas.
El sector VII,
que incluye parcialmente el municipio de Beire, tiene una superficie aproximada de 2.200
has, de las que se transformarán en regadío unas 1.352 has, y se modernizarán alrededor
de 200 has. Los límites provisionales de la zona están determinados al norte por el
término municipal de San Martín de Unx, al este por los términos municipales de
Pitillas y Ujué, al oeste por el término municipal de Olite, y al sur por el término
municipal de Pitillas.
El sector VIII incluye
parcialmente el municipio de Ujué y tiene una superficie aproximada de 1.136 has, de las
que se transformarán en regadío unas 234 has. Los límites provisionales de la zona son
al norte el Corral de Ibáñez y Altos de Santa Fe, al este el Barranco Urtiaga, al oeste
el término municipal de Beire, y al sur los términos municipales de Pitillas y el
Barranco del Pozo Pastor.
Respecto al sector IX, que
incluye parcialmente los municipios de Pitillas, Murillo el Cuende y Santacara, tiene una
superficie aproximada de 3.500 has, de las que se transformarán en regadío unas 1.365
has y se modernizarán alrededor de 558 has. Los límites provisionales de la zona de
concentración parcelaria son, al norte los términos municipales de Olite, Beire y Ujué;
al este el Canal de Navarra, el término municipal de Santacara y el barranco de Arasa; al
oeste los términos municipales de Olite y Caparroso; y al sur, la carretera NA-124
Caparroso-Carcastillo y el regadío tradicional de Bayunga.
Finalmente, el sector X
incluye parcialmente los municipios de Murillo el Fruto y Santacara y tiene una superficie
aproximada de 1.572 has, de las que unas 697 has se transformarán en regadío. Los
límites provisionales de la zona de concentración serán al norte, el límite norte de
Murillo el Fruto; al este, el río Aragón; al oeste el casco urbano de Santacara; y al
sur, la carretera NA-124 Caparroso-Carcastillo-Santacara y la acequia Bayunga.
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