BON Número 75 - Fecha: 24/06/2005
I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Otras Disposiciones
Subvenciones, ayudas y becas
ORDEN FORAL 97/2005, de 6 de junio, del Consejero de
Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula la concesión de
subvenciones para la financiación de las obras de distribución con redes a presión en
parcela de interés agrícola privado, en las zonas de actuación en infraestructuras
agrícolas con transformación o modernización de regadío.
El artículo 12 del Reglamento de desarrollo de la Ley
Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas, aprobado por el Decreto Foral
59/2003, de 24 de marzo, establece las condiciones para calcular el porcentaje de
subvención para la financiación de las obras de interés agrícola privado de ejecución
directa por el interesado en su propia explotación, en las zonas de actuación en
infraestructuras agrícolas con transformación o modernización de regadíos con redes a
presión.
La aplicación de lo dispuesto en este Reglamento ejecutivo
requiere el correspondiente desarrollo normativo, a través de la oportuna Orden Foral.
La Disposición Final primera de dicho Decreto Foral
faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las
disposiciones precisas para su desarrollo y aplicación.
En su virtud, en uso de las competencias que me han sido
atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de
Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden Foral tiene por objeto regular la concesión de
subvenciones para la financiación de las obras de distribución de redes a presión en
parcela, de interés agrícola privado, en zonas de actuación en infraestructuras
agrícolas, con transformación o modernización de regadíos.
Artículo 2. Requisitos.
Podrán beneficiarse de la correspondiente subvención las
personas físicas y jurídicas que sean titulares de explotaciones agrarias y que realicen
inversiones para la instalación en parcela con redes a presión, siempre que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que el diseño de las instalaciones en parcela cumpla
las condiciones técnicas establecidas para el diseño global en la zona de actuación.
b) El sistema de aplicación del agua sea el mismo para
toda la unidad de riego.
c) Que las explotaciones en las que se realice la
inversión tengan una viabilidad económica demostrable y que cumplan las normas
comunitarias medioambientales y de higiene y bienestar de los animales.
d) Que los beneficiarios posean una capacitación
profesional agraria suficiente.
Los beneficiarios personas físicas deberán poseer una
capacitación profesional agraria suficiente, en los términos señalados en el artículo
2.10 del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, de ayudas a las inversiones en
explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores o,
alternativamente, acreditar el ejercicio de la actividad agraria, al menos, durante 5
años, o haber realizado cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración de
25 horas lectivas por cada año hasta completar los 5 señalados.
Para personas jurídicas se entenderá cumplido el
requisito de capacitación profesional agraria cuando la dirección técnica de los
aprovechamientos esté encomendada a un técnico cualificado que disponga, al menos, de
una formación equivalente a Formación Profesional de primer grado, o cuando el 50 por
100 de los socios o de los que les representen en los órganos de dirección posean una
capacitación profesional agraria en la forma señalada en el párrafo anterior.
Este requisito se entiende cumplido en todo caso por las
sociedades agrarias definidas en los artículos 44 y 45 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de
marzo, de Infraestructuras Agrícolas.
e) No haber iniciado las inversiones para las que se
solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
f) Cuando el beneficiario sea una explotación agraria
asociativa o una entidad asociativa con personalidad jurídica cuya finalidad sea la
explotación de tierras en común, además deberán cumplir los siguientes requisitos:
_La superficie total para la explotación en común mínima
deberá superar el límite superior de la superficie básica de explotación establecida
para la zona en el correspondiente Decreto Foral por el que se aprueba la actuación.
_Deberá contemplarse en sus estatutos que al menos el 70
por 100 de su superficie será cultivada en las siguientes formas: directamente por la
entidad, mediante acuerdos intercooperativos, a través de arrendamientos u otras
fórmulas contractuales con agricultores a título principal con preferencia hacia sus
socios.
Artículo 3. Subvenciones.
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y
Alimentación podrá subvencionar con un 25 por 100 del coste de la inversión para la
instalación en parcela de redes a presión. Este porcentaje podrá incrementarse en otros
10 puntos en las zonas desfavorecidas declaradas de acuerdo con la normativa comunitaria
de desarrollo rural.
2. Esta subvención podrá incrementarse en 5 puntos
porcentuales cuando los beneficiarios acrediten la asistencia a cursos homologados de
formación en materia de programación de riegos y fertirrigación y justifiquen pautas de
consumo de agua acordes a las de referencia establecidas por el Departamento de
Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de Riegos de Navarra, S.A., durante la
campaña del año posterior al de la declaración de puesta en riego. La documentación
acreditativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la
campaña.
3. La subvención se incrementará en 10 puntos
porcentuales cuando el beneficiario tenga la condición de agricultor a título principal
y en otros 10 puntos más si acredita la condición de joven agricultor. La condición de
agricultor a título principal y de joven agricultor se acreditará mediante la
certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de
Navarra.
4. La subvención se incrementará en 5 puntos porcentuales
cuando los beneficiarios sean explotaciones agrarias asociativas y entidades asociativas
con personalidad jurídica cuyo objeto social sea el desarrollo de actividades agrarias
mediante la explotación en común de tierras. En el caso de que sean cooperativas la
subvención se incrementará en 10 puntos.
5. Los límites de superficie máxima a equipar con
financiación para explotaciones agrarias asociativas y entidades asociativas con
personalidad jurídica cuyo objeto social sea el desarrollo de actividades agrarias
mediante la explotación en común de tierras son los establecidos en el artículo 55.2 de
la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.
Para las restantes personas jurídicas el límite de
superficie máxima a equipar con financiación será el establecido en el artículo
55.1.b) de la citada Ley Foral 1/2002.
6. En todo caso, la subvención no podrá superar el 40 por
100 del coste subvencionable, salvo en las zonas desfavorecidas que podrá alcanzar el 50
por 100. Tratándose de inversiones efectuadas por jóvenes agricultores, en sus primeros
cinco años de actividad, el porcentaje máximo será de un 45 por 100 o un 55 por 100 en
zonas desfavorecidas.
7. La inversión subvencionable se calculará de acuerdo
con los módulos de inversión protegible que se consideren adecuados en función de la
técnica y de los materiales empleados.
Artículo 4. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Departamento
de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en cualquiera de las formas previstas en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de las solicitudes terminará
a los dos años contados a partir de la declaración de puesta en riego o, en su caso, de
la recepción de las obras.
3. Las solicitudes de ayuda irán acompañadas, al menos,
de los siguientes documentos:
a) Documentación justificativa relativa a las fincas y a
las inversiones sobre las que se solicita ayuda. Se presentará el calendario de
ejecución de las obras. La fecha de finalización de las obras en ningún caso podrá
superar los tres meses por encima del plazo de dos años establecido en el apartado 2 de
este artículo.
b) En el supuesto de personas jurídicas, cualquiera que
sea su naturaleza, escritura de constitución y CIF. Las personas físicas deberán
presentar el DNI.
d) Documentación acreditativa de la capacitación
profesional de acuerdo con lo establecido en artículo 2. d) de esta Orden Foral.
e) Autorización para que la unidad gestora de las ayudas
puede comprobar, con anterioridad al abono de las mismas, que el beneficiario se encuentra
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Artículo 5. Concesión y pago.
1. Para resolver la solicitud se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
_Cuando las obras se inicien y finalicen en el ejercicio en
que se presenta la solicitud, la concesión y abono se realizará en ese ejercicio.
_Cuando las obras se inicien en un ejercicio y finalicen en
el siguiente, la concesión y el abono se realizarán en el año de finalización de las
obras. En este caso la solicitud se considerará presentada con efectos del 1 de enero del
año en que finalicen las obras.
_No obstante, cuando se adelante el fin de la obra al
ejercicio en que se presentó la solicitud, se podrá conceder y abonar la ayuda en el
ejercicio de finalización siempre que existan disponibilidades presupuestarias.
En todo caso las obras deberán estar finalizadas en el
plazo máximo señalado en el apartado 3.a) del artículo 4.
2. El Director General de Desarrollo Rural, a la vista de
la documentación presentada y de los informes emitidos, adoptará la resolución que
corresponda, sujeta a la existencia de consignación presupuestaria. Las solicitudes que
no puedan ser atendidas en un ejercicio por falta de presupuesto podrán ser traspasadas
al ejercicio siguiente.
3. El plazo máximo para la notificación de las
resoluciones administrativas correspondientes, será de seis meses desde la fecha de
presentación de la correspondiente documentación o desde que la presentación produce
efectos. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la correspondiente resolución
expresa al solicitante, éste podrá entender desestimada su petición.
4. Para que se proceda al pago de la subvención será
necesario presentar la siguiente documentación:
a) Certificación de fin de obra, acompañada de las
correspondientes facturas y de la documentación acreditativa del pago de las mismas. No
será necesario aportar la documentación acreditativa del pago cuando el contratista deje
constancia en la factura de que la misma ha sido pagada.
b) Acreditación, en su caso, de la asistencia a cursos
homologados de formación en materia de riego y fertirrigación y del cumplimiento de las
pautas de consumo de agua dadas por el Servicio de Asesoramiento al Regante, de Riegos de
Navarra, S.A.
En la resolución de abono se determinará la fecha de
finalización de las obras en parcela a los efectos previstos en el apartado 2 del
artículo 3.º de esta Orden Foral.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden
Foral deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Someterse a cualquiera de las actuaciones de
comprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en relación
con las subvenciones concedidas o recibidas.
b) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y
Alimentación la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.
c) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro
de la subvención percibida, en el supuesto de que esté obligado a su llevanza según la
normativa vigente.
d) Cumplir con todos los compromisos exigidos para la
concesión de la ayuda, durante el período mínimo de quince años.
e) No implantar cultivos en los que se aumente la
producción más allá de las restricciones o limitaciones de apoyo comunitario, previstas
en las organizaciones comunes de mercado.
f) Garantizar que las inversiones no se destinan a
producciones que no tengan salidas normales en el mercado.
Artículo 7. Controles.
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
establecerá los controles necesarios para garantizar que no se concedan ayudas en el caso
de que no existan salidas normales en el mercado para la producción resultante.
Artículo 8. Reintegro.
El incumplimiento de las condiciones y compromisos
requeridos para la concesión de las ayudas dará lugar a la exigencia de la devolución
íntegra de éstas, incluido el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula
el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
1. El régimen de infracciones y sanciones será el
dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general
para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
2. El procedimiento sancionador para la determinación de
las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997,
de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en
las materias de agricultura, ganadería y alimentación.
Artículo 10. Renuncia a las ayudas.
En el caso de que a algún beneficiario no le interese la
ayuda económica concedida, deberá comunicar por escrito su renuncia al Departamento de
Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de treinta días a contar desde la
comunicación de resolución de concesión. De no hacerlo así, se entenderá que el
beneficiario acepta la ayuda y las condiciones de concesión de la misma.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
Régimen jurídico
En todo lo no previsto en esta Orden Foral, se estará a lo
dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se establece el régimen
general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
Recursos
Contra los actos dictados en aplicación de esta Orden
Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y
Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto recurrido.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA
Créditos presupuestarios
El gasto que origine la aplicación de esta Orden Foral se
abonará con cargo a la partida existente en cada ejercicio para tal fin en los
Presupuestos Generales de Navarra.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
Solicitudes presentadas con anterioridad
Los expedientes de ayudas iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente orden foral, incluidos los incrementos en la ayuda por
asistencia a cursos homologados y justificación de pautas de consumo, serán resueltos de
acuerdo con la normativa vigente en el momento de su inicio.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
Disposiciones derogadas
Queda derogada la Orden Foral de 28 de mayo de 2003, del
Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula la concesión
de subvenciones para la financiación de las obras de distribución con redes a presión
en parcela de interés agrícola privado, en las zonas de actuación en infraestructuras
agrícolas con transformación o modernización de regadío.
DISPOSICION FINAL UNICA
Entrada en vigor
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, 6 de junio de 2005._El Consejero de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte. |