BON Número 90 - Fecha: 14/07/2003
I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Disposiciones Generales. Ordenes
Forales
ORDEN FORAL de 28 de mayo de 2003, del Consejero de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, por la que se regula el régimen de financiación y las ayudas
a las inversiones en la distribución interior, mediante redes a presión, en los terrenos
comunales o asimilados, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con
transformación o mejora de regadío.
El artículo 11 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 1/2002, de
7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas, aprobado por el Decreto Foral 59/2003, de 24 de
marzo, desarrolla los criterios para establecer el porcentaje de subvención que podrán
percibir las entidades Locales o instituciones asimiladas, sobre la parte de financiación
que les corresponde por el cumplimiento de ciertos requisitos por parte de los
beneficiarios de los aprovechamientos de terrenos comunales o asimilados, en las zonas de
actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o mejora de regadíos.
La aplicación de lo dispuesto en este Reglamento ejecutivo, faculta al
Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las disposiciones
precisas para su desarrollo y aplicación.
En su virtud, y en el ejercicio de las facultades atribuidas por el
artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
Artículo 1.º Objeto.
Esta Orden Foral tiene por objeto regular las condiciones que deben
cumplir las Entidades Locales o las instituciones a las que se refiere la Disposición
Adicional décima de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de
Navarra, para la financiación de las inversiones y su cuantía, en la distribución
interior, mediante redes a presión en los terrenos comunales o asimilados, así como la
subvención a percibir por esas entidades sobre la parte de financiación que les
corresponde, por el cumplimiento de ciertos requisitos por parte de los beneficiarios de
los aprovechamientos de dichos terrenos en las zonas de actuación en infraestructuras
agrícolas, con transformación o mejora de regadío.
Artículo 2.º Requisitos a cumplir por las entidades locales.
Para percibir la financiación básica de las inversiones en la
distribución interior en parcela, con redes a presión, sobre terrenos comunales o
asimilados, las Entidades Locales o instituciones se comprometerán:
a) A que el terreno de los lotes no sea inferior a la superficie
básica de riego en la zona de actuación en infraestructuras agrícolas.
b) A mantener la superficie de los lotes comunales, como mínimo,
quince años.
c) A que el diseño de las instalaciones en parcela cumpla las
condiciones técnicas establecidas para el diseño global en la zona de actuación en
infraestructuras agrícolas.
Artículo 3.º Financiación.
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá
financiar con un 50% de la inversión, la instalación en parcela, con redes a presión,
en terrenos comunales o asimilados, siempre que por las Entidades Locales o instituciones
asimiladas, cumplan los requisitos que se determinan en el artículo 2.º
Artículo 4.º Subvenciones.
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá
subvencionar la parte de financiación que corresponde a las Entidades Locales o
instituciones, para la instalación en parcela mediante redes a presión, en las
siguientes cuantías y condiciones:
1. Una subvención del 15% sobre el coste total de la instalación en
parcela cuando, al menos, el 75% de la superficie comunal o asimilada, transformada, esté
adjudicada a explotaciones agrarias catalogadas como prioritarias en el Registro de
Explotaciones Agrarias de Navarra.
2. La subvención podrá incrementarse en un 10% sobre el coste total
de la instalación en parcela cuando la entidad local o la institución acredite:
a) Que, al menos, el 75% de los adjudicatarios de los lotes comunales o
asimilados hayan asistido a cursos homologados de formación en materia de programación
de riegos y fertirrigación, antes de la declaración de puesta en riego en la zona o, en
su caso, de la recepción de las obras.
b) Que, al menos, el 75% de los adjudicatarios de los lotes comunales o
asimilados justifiquen pautas de consumo de agua acordes a los de referencia establecidos
por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través de Riegos de
Navarra, S.A. y en un plazo que no supere la campaña posterior a la declaración de
puesta en riego o, en su caso, de la recepción de las obras.
Artículo 5.º Presentación de solicitudes.
1. Para la percepción de las subvenciones, las Entidades Locales o
instituciones dirigirán la correspondiente solicitud de ayuda al Departamento de
Agricultura, Ganadería y Alimentación, en cualquiera de las formas previstas en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico o de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los dos años
a partir de la declaración de puesta en riego o en su caso de la recepción de las obras.
3. Las solicitudes de ayudas irán acompañadas de los siguientes
documentos:
a) Certificación de la Entidad Local o institución, de la relación
de adjudicatarios de los lotes comunales o asimilados
b) Acreditación de la Entidad Local o institución, de la asistencia
por parte de los adjudicatarios de lotes comunales o asimilados a cursos homologados de
formación en materia de programación de riegos, antes de la declaración de puesta en
riego o, en su caso, de la recepción de las obras.
c) Acreditación de la Entidad Local o institución de que, como
mínimo, el 75% de los adjudicatarios han justificado pautas de consumo de agua acordes a
las referencias establecidas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, a través de Riegos de Navarra S.A., en el plazo de un año posterior a la
declaración de puesta en riego o, en su caso, de la recepción de las obras.
Artículo 6.º Concesión y pago.
1. El Director General de Estructuras Agrarias e Industrias
Agroalimentarias, a la vista de la documentación presentada y de los informes emitidos,
adoptará la resolución que corresponda, sujeta a la existencia de consignación
presupuestaria
2. El plazo máximo para la notificación de las resoluciones
administrativas que corresponda será de seis meses desde la fecha de presentación de la
correspondiente documentación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la
correspondiente resolución expresa al solicitante, éste podrá entender desestimada su
petición.
Artículo 7.º Obligaciones.
Las Entidades Locales o instituciones están obligadas a:
a) Someterse a las comprobaciones por el Departamento de Agricultura,
Ganadería y Alimentación en relación con las subvenciones percibidas, especialmente las
realizadas por Riegos de Navarra, S.A., relativas a la realización de los cursos de
Riegos y los consumos de agua.
b) Registrar en su contabilidad el cobro de la subvención percibida,
en el caso de estar obligado a su llevanza por la normativa vigente.
Artículo 8.º Reintegro.
El incumplimiento de las condiciones y compromisos requeridos para la
concesión de las ayudas dará lugar a la exigencia de la devolución íntegra de éstas,
incluido el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen
general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
Artículo 9.º Infracciones y sanciones.
1. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto en la Ley
Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión,
gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y de sus organismos autónomos.
2. El procedimiento sancionador para la determinación de las
infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de
9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las
materias de agricultura, ganadería y alimentación.
Artículo 10. Renuncia a las ayudas.
En el caso de no interesar la ayuda económica percibida, la entidad
local o institución deberá comunicar por escrito su renuncia al Departamento de
Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de treinta días a contar desde la
comunicación de resolución. De no hacerlo así, se entenderá que el beneficiario acepta
la ayuda y las condiciones de concesión de las mismas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera._En todo lo no previsto en esta Orden Foral, se estará a lo
dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se establece el régimen
general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración
de la comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
Segunda._Contra los actos dictados en aplicación de esta Orden Foral
podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido.
Tercera._El gasto que origine la aplicación de esta Orden Foral se
abonará con cargo a la partida 720.000-72130-7400-532100 "Subvención para nuevos
regadíos o mejora de los existentes" de los Presupuestos Generales de Navarra.
DISPOSICION FINAL
Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, veintiocho de mayo de dos mil tres._El Consejero de
Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro. __ __ C3171883
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