BON Número 90 - Fecha: 14/07/2003
I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Disposiciones Generales. Ordenes
Forales
ORDEN FORAL de 28 de mayo 2003, del Consejero de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, por la que se regula la concesión de subvenciones para la
financiación de las obras de distribución con redes a presión en parcela de interés
agrícola privado, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con
transformación o modernización de regadío.
El artículo 12 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 1/2002, de
7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas, aprobado por el Decreto Foral 59/2003, de 24 de
marzo, establece las condiciones para calcular el porcentaje de subvención para la
financiación de las obras de interés agrícola privado, de ejecución directa por el
interesado en su propia explotación, en las zonas de actuación en infraestructuras
agrícolas con transformación o modernización de regadíos con redes a presión.
La aplicación de lo dispuesto en este Reglamento ejecutivo requiere el
correspondiente desarrollo normativo, a través de la oportuna Orden Foral.
La Disposición Final primera de dicho Decreto Foral faculta al
Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las disposiciones
precisas para su desarrollo y aplicación.
En su virtud, y en el ejercicio de las facultades atribuidas por el
artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden Foral tiene por objeto regular la concesión de subvenciones
para la financiación de las obras de distribución de redes a presión en parcela, de
interés agrícola privado, en zonas de actuación en infraestructuras agrícolas, con
transformación o modernización de regadíos.
Artículo 2. Requisitos.
Podrán beneficiarse de la correspondiente subvención las personas
físicas y jurídicas que sean titulares de explotaciones agrarias y que realicen
inversiones para la instalación en parcela con redes a presión, siempre que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que el diseño de las instalaciones en parcela cumpla las
condiciones técnicas establecidas para el diseño global en la zona de actuación.
b) El sistema de aplicación del agua sea el mismo para toda la unidad
de riego.
c) Que las explotaciones en las que se realice la inversión tengan una
viabilidad económica demostrable y que cumplan las normas comunitarias medioambientales,
y de higiene y bienestar de los animales. A efectos de su demostración, se estará a lo
dispuesto en el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a
las inversiones en las explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes
agricultores
d) En el caso de que el beneficiario tenga la condición de persona
física, deberá poseer una capacitación profesional agraria suficiente, en los términos
señalados en los artículos 1 a 10 del Decreto Foral 162/2000, de ayudas a las
inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores
o, alternativamente, acreditar el ejercicio de la actividad agraria, al menos, durante 5
años, o haber realizado cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración de
25 horas lectivas por cada año hasta completar los 5 señalados. En el caso de que el
beneficiario sea persona jurídica, el requisito de poseer capacitación agraria
suficiente deberá ser cumplido, al menos, por el 50% de los socios.
Artículo 3. Subvenciones.
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá
subvencionar con un 25% de la inversión la instalación en parcela con redes a presión.
Este porcentaje podrá incrementarse en un 10% en las zonas desfavorecidas declaradas de
acuerdo con la normativa comunitaria de desarrollo rural.
2. Esta subvención podrá incrementarse en un 10% cuando los
beneficiarios acrediten la asistencia a cursos homologados de formación en materia de
programación de riegos y fertirrigación y justifiquen pautas de consumo de agua acordes
a las de referencia establecidas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, a través de Riegos de Navarra S.A., y en un plazo que no supere la
campaña posterior a la declaración de puesta en riego o, en su caso, a la recepción de
las obras.
3. La subvención se incrementará en un 5% por la condición de
agricultor a título principal del beneficiario y otro 5% más de incremento si se
acredita la condición de joven agricultor.
4. Las sociedades agrarias definidas en los artículos 44 y 45 de la
Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, así como la agrupación
de explotaciones definidas en el artículo 41.2 de esa Ley, podrán incrementar la
subvención en un 10%
5. En todo caso, la subvención no podrá superar el 40% del coste
subvencionable, salvo en las zonas desfavorecidas que podrá alcanzar el 50%. Tratándose
de inversiones efectuadas por jóvenes agricultores, en sus primeros cinco años de
actividad, el porcentaje máximo será de un 45% o un 55% en zonas desfavorecidas.
6. La inversión subvencionable se calculará de acuerdo con los
módulos de inversión protegible que se consideren adecuados en función de la técnica y
de los materiales empleados.
Artículo 4. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Departamento de
Agricultura, Ganadería y Alimentación, en cualquiera de las formas previstas en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos años a
partir de la declaración de puesta en riego o, en su caso, de la recepción de las obras.
3. Las solicitudes de ayuda irán acompañadas, al menos, de los
siguientes documentos:
a) Documentación justificativa relativa a las fincas y a las
inversiones sobre las que se solicita ayuda.
b) Certificado expedido por el Departamento de Agricultura, Ganadería
y Alimentación, de la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones
Agrarias de Navarra y, en su caso, certificación de la condición de agricultor a título
principal o joven agricultor.
c) En el supuesto de sociedades agrarias, escritura de constitución y
del CIF de la agrupación.
Artículo 5. Concesión y pago.
1. El Director General de Estructuras Agrarias e Industrias
Agroalimentarias, a la vista de la documentación presentada y de los informes emitidos,
adoptará la resolución que corresponda, sujeta a la existencia de consignación
presupuestaria.
2. El plazo máximo para la notificación de las resoluciones
administrativas correspondientes, será de seis meses desde la fecha de presentación de
la correspondiente documentación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la
correspondiente resolución expresa al solicitante, este podrá entender desestimada su
petición.
3. Para que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación
proceda al pago de la subvención será necesaria la presentación de la siguiente
documentación:
a) Facturas que justifiquen la realización de los gastos auxiliables
establecidos en esta Orden Foral.
b) Fotocopia del CIF o NIF.
c) Acreditación, en su caso, de la asistencia a cursos homologados de
formación en materia de riego y fertirrigación y del cumplimiento de las pautas de
consumo de agua dadas por el Servicio de Asesoramiento al Regante, de Riegos de Navarra
S.A.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden Foral deberán
cumplir las siguientes obligaciones:
a) Someterse a cualquiera de las actuaciones de comprobación por el
Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en relación con las subvenciones
concedidas o recibidas.
b) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación
la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.
c) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de la
subvención percibida, en el supuesto de que esté obligado a su llevanza según la
normativa vigente.
d) Cumplir con todos los compromisos exigidos para la concesión de la
ayuda, durante el período mínimo de quince años.
e) No implantar cultivos en los que se aumente la producción más
allá de las restricciones o limitaciones de apoyo comunitario, previstas en las
organizaciones comunes de mercado.
f) Garantizar que las inversiones no se destinan a producciones que no
tengan salidas normales en el mercado.
Artículo 7. Controles.
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
establecerá los controles necesarios para garantizar que no se concedan ayudas en el caso
de que no existan salidas normales en el mercado para la producción resultante.
Artículo 8. Reintegro.
El incumplimiento de las condiciones y compromisos requeridos para la
concesión de las ayudas dará lugar a la exigencia de la devolución íntegra de éstas,
incluido el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen
general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
Articulo 9. Infracciones y sanciones.
1. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto en la Ley
Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión,
gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y de sus organismos autónomos.
2. El procedimiento sancionador para la determinación de las
infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de
9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las
materias de agricultura, ganadería y alimentación.
Artículo 10. Renuncia a las ayudas.
En el caso de que a algún beneficiario no le interese la ayuda
económica concedida, deberá comunicar por escrito su renuncia al Departamento de
Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de treinta días a contar desde la
comunicación de resolución de concesión. De no hacerlo así, se entenderá que el
beneficiario acepta la ayuda y las condiciones de concesión de la misma.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera._En todo lo no previsto en esta Orden Foral, se estará a lo
dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se establece el régimen
general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
Segunda._Contra los actos dictados en aplicación de esta Orden Foral
podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido.
Tercera._El gasto que origine la aplicación de esta Orden Foral se
abonará con cargo a la partida 720000-72130-7400-502100 "Subvención para nuevos
regadíos p mejora de los existentes" de los Presupuestos Generales de Navarra.
DISPOSICION FINAL
Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, veintiocho de mayo de dos mil tres._El Consejero de
Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro. __ __ C3171853
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