En su comparecencia ante la Comisión de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 1999, para informar sobre las líneas políticas de su Departamento, el Ilmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación anunció su intención de remitir, para su aprobación por el Parlamento de Navarra, un proyecto de Ley Foral de Infraestructuras Agrícolas, que regulase todas las acciones en la materia, dada la necesidad de contar con un instrumento ágil y eficaz para abordar las actuaciones previstas, tanto en la Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integrados en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, como en el Programa de Desarrollo Rural para la mejora de las estructuras de producción en regiones fuera de objetivo nº 1, aprobada por la Comisión el 15 de septiembre de 2000. Dicho Proyecto de Ley ha sido aprobado el pasado 28 de febrero de 2002 por el Parlamento de Navarra.
La aplicación de la nueva norma legal permitirá agilizar las actuaciones señaladas, en particular, las que corresponden al Canal de Navarra, que con sus más de 57.000 ha se configura como la actuación de mayor transcendencia económica y territorial, y del que se encuentran en ejecución sus tres primeros tramos con un importe total de unos 20.000 millones de ptas.
La nueva herramienta legal aúna las bondades de la legislación a la que sustituye con una visión nueva, que incluye: la simplificación de procedimientos; la ayuda y fomento de las explotaciones agrarias prioritarias mediante un tratamiento preferencial en las diversas materias legisladas; la integración ambiental, como herramienta de obligado uso, y, finalmente, la norma incluye nuevos criterios y conceptos ligados a la gestión eficaz del agua, en particular mediante el establecimiento de los consumos de agua de referencia por cultivos y zonas climáticas, con penalizaciones para los excesos de consumos.
Se acompaña un resumen ejecutivo de la Ley aprobada e información complementaria sobre las razones que han llevado a la modificación de la Ley 18/1994 de Reforma de las Infraestructuras agrícolas a la que sustituye.
Unas estructuras agrarias capaces de reducir los costes de producción, diseñadas de forma que su impacto ambiental no sea significativo y que permitan una gestión eficaz de la demanda de agua de riego, son imprescindibles si se quiere aplicar, en Navarra, un modelo de desarrollo territorial equilibrado, que fije a la población rural mediante rentas atractivas, lo que sólo se puede lograr con una agricultura competitiva.
La nueva Ley Foral de Infraestructuras Agrícolas, que vendrá a sustituir a la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, pretende conseguir los objetivos reseñados en base a las siguientes líneas directrices.
Simplificación de los procedimientos administrativos de concentración parcelaria. En particular se ha procedido a:
- Eliminar dos de las cuatro fases de la Concentración Parcelaria, quedando sólo las Bases y el Acuerdo.
- Crear un nuevo procedimiento abreviado que podrá aplicarse a: las zonas regables del Canal de Navarra, a las obras incluidas en la Ley 7/1999 del Plan de Regadíos, y a las zonas ya concentradas.
Prioridad y preferencia a los Agricultores a Título Principal y a los Jóvenes agricultores
Creación de un adecuado procedimiento de integración ambiental de las Concentraciones Parcelarias, las transformaciones y las modernizaciones de regadíos
Establecimiento de medidas administrativas de apoyo a la Concentración Parcelaria
Creación de explotaciones con base territorial suficiente que garantice su viabilidad.
Fomento de sociedades agrarias regidas por Agricultores a Título Principal que participarán en la concentración parcelaria como si de un solo titular se tratara.
Creación de un Fondo de Tierras operativo, con fines demostrativos, de formación, ambientales, y que permita, también, la creación de explotaciones viables.
Establecimiento de medidas de protección de las actuaciones realizadas en secano y de forma especial en el regadío
Creación de un régimen de unidades mínimas de cultivo que impida la división de fincas concentradas.
Control de la especulación en las zonas transformadas, mediante el establecimiento de un derecho de tanteo y retracto a favor del Gobierno de Navarra sobre las transmisiones.
Creación de un régimen de unidades de riego que garantice su funcionalidad y la conservación de éstas a lo largo del tiempo.
Limitación de la superficie que, en cada zona, tiene derecho a transformar cada beneficiario, para un mejor reparto de la riqueza generada y con límites más amplios para los agricultores a título principal y jóvenes agricultores.
Medidas orientadas al uso eficaz del agua de riego
Las subvenciones para las instalaciones en parcela se condicionan en su cuantía a la realización de cursos de formación, y al control que el Servicio de Asesoramiento al Regante de Riegos de Navarra S.A. (SAR) haga de los consumos reales evaluados en varias campañas de riego.
Se modifica la financiación de las obras de modernización de regadíos tradicionales de forma que se priman aquellas que se hagan con cambio a sistema de riego a presión por sus menores consumos.
Se condicionan las ayudas públicas al establecimiento de un régimen tarifario adecuado que permita penalizar los consumos superiores a los de referencia para cada cultivo y zona evaluados por el SAR.
Medidas orientadas a favorecer la creación de sociedades, o explotaciones que tengan como protagonistas a los agricultores a título principal y los jóvenes agricultores, de forma que
Se condicionan las inversiones en comunales a la aprobación, por la Entidad Local correspondiente, de una ordenanza específica en la que se les dé preferencia para el aprovechamiento de los lotes comunales.
Se condiciona el apoyo a la creación de sociedades u otras fórmulas jurídicas de asociación para el cultivo en común de tierras, a su participación en sus órganos directivos.
Se incrementa la capacidad de transformación de superficies regables, con ayudas públicas, respecto a otros posibles beneficiarios.
I. LA NECESIDAD DE MEJORAR LAS ESTRUCTURAS PRODUCTIVAS
La creciente liberalización de los mercados agrícolas obliga, necesariamente, a plantearse el papel de las estructuras agrarias, y en particular, del regadío en este nuevo contexto competitivo. Sin unas estructuras de producción adecuadas y respetuosas con el medio ambiente, no será fácil introducirse en nuevos mercados, tanto por la necesidad de contar con explotaciones de tamaño suficiente que las haga competitivas, como por las exigencias de calidad y seguridad alimentaria que el consumidor demanda.
No hay que olvidar tampoco el valor estratégico de nuestra agricultura para garantizar en Navarra un nivel mínimo de autoabastecimiento, tanto para la alimentación animal y humana, como para el necesario aporte de materia prima hacia la agroindustria. Esta cuestión es de suma relevancia, ya que, en el período 1985-1995 se multiplicaron las exportaciones por 2.7, mientras que, en las mismas fechas, las importaciones se multiplicaron por 12. Tal y como se ha podido detectar en los últimos tiempos, esta carencia de materia prima es una invitación permanente a la deslocalización de industrias del sector hacia fuera de Navarra, y debe ser resuelta de forma decidida por los poderes públicos, ya que estas industrias emplean a más de 10.000 trabajadores y generan anualmente más de 250.000 millones de pesetas.

Para paliar este déficit de materia prima se hace preciso contar con unas estructuras productivas competitivas y, en nuestro marco climático, no puede ser de otra manera que a través de explotaciones agrícolas con superficies relevantes de regadío, ya que éste es un importante generador de riqueza en la Comunidad Foral: cerca del 20% del P.I.B. de Navarra tiene su origen en las producciones obtenidas, en gran medida, en las áreas de riego, y es básico como factor de consolidación de las poblaciones rurales. Asimismo, el valor del regadío frente a la desertización y frente a los procesos erosivos constituye un factor de importancia clave en la organización territorial, que debe desarrollarse de acuerdo con el modelo siguiente.

Este modelo se caracteriza, como puede verse, por su sostenibilidad, diversidad y competitividad a través de la obtención de rentas atractivas, que atraen y fijan la población, evitando el despoblamiento y desertización de la Navarra Media y Sur, por medio de una agricultura ligada especialmente a la creación de nuevos regadíos, y también, a la mejora de los tradicionales, concentrando los secanos más productivos y reservando el secano menos productivo a una verdadera función agroambiental, en consonancia con los Reglamentos comunitarios que ya están aplicándose en Navarra y que financian la conservación, entre otros, de hábitats esteparios y de interés para la fauna.
Este modelo precisa, para su aplicación, la creación de nuevas zonas regables y, aunque en Navarra existan más de 160.000 ha de suelos potencialmente regables, no se aprovechan los recursos de agua disponibles para su puesta en riego. Este aprovechamiento no alcanza ni siquiera el 10% del total de recursos disponibles, cuando la media europea y la española es del 40%. En lo que a regadíos se refiere la comparación con las comunidades vecinas es elocuente:

Existe, por tanto, un elevado potencial de creación de zonas regables nuevas derivadas de un mejor aprovechamiento de los recursos de agua y suelo existentes en Navarra.
II. LA CREACIÓN DE ZONAS REGABLES Y LA MODERNIZACION DE LAS EXISTENTES COMO ELEMENTOS CLAVE DE LA MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS PRODUCTIVAS
El desarrollo de las nuevas zonas regables en Navarra, se apoya en la construcción de las obras de regulación previstas en el Plan Hidrológico del Ebro y en el Plan Hidrológico Nacional, que a su vez se basan, entre otros, en los estudios que el Gobierno de Navarra ha desarrollado a lo largo de varios años y que han permitido conocer tanto las posibilidades de riego de la Comunidad Foral como los lugares más idóneos, desde el punto de vista de menores afecciones sociales y medioambientales, para llevar a cabo las obras de regulación.
Por otra parte, la labor de modernización de los regadíos tradicionales se entiende como fundamental para un mejor aprovechamiento de las regulaciones existentes y para la introducción de nuevos cultivos y criterios modernos de gestión del agua, tal y como se evidencia por el diagnóstico de nuestros regadíos tradicionales.

Por ello, las actuaciones fundamentales en estas materias son:
la modernización en el periodo 2000-2018 de unas 18.000 has de regadíos tradicionales de acuerdo con la Ley Foral 7/1999, de 7 de marzo, de actuaciones y obras integradas en el Plan de Regadíos.
la creación de la zona regable del Canal de Navarra, al amparo de la mencionada Ley Foral, cuyas obras han sido recientemente adjudicadas, en sus dos primeros tramos, y que además de dar servicio a más de 57.000 ha de regadío, mejorará el abastecimiento del 70% de la población navarra y facilitará la creación de industrias, con la posible implantación de 650 ha de polígonos industriales en lugares hoy alejados del recurso agua.
El desarrollo del Plan Foral de Regadíos se resume en el cuadro adjunto:
PLAN FORAL DE REGADIOS. RESUMEN DE PREVISIONES DE ACTUACION Y SU ESTADO DE EJECUCION (ha) |
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| Tipo de actuación | Superficie prevista 1998-2018 |
Tipo de riego |
Realizado |
Programado |
Total al 2002 |
% sobre superficie prevista |
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1998-2001 |
2002 |
|||||||
| Modernización y mejora de regadíos | 18.908 |
Gravedad | 4.658 |
1.635 |
6.293 |
7.706 |
41 |
|
| Presión | 1.124 |
289 |
1.413 |
|||||
| Finalización zonas
regables en ejecución: El Ferial y Mendavia |
1.303 |
Presión | 953 |
--- |
953 |
73 |
||
| Nuevos regadíos sociales | 2.750 |
Presión | 185 |
1.124 |
1.309 |
48 |
||
| Nuevos regadíos del Canal de Navarra | 57.683 |
Presión | --- |
--- |
--- |
0 |
||
| Totales | 80.644 |
Gravedad | 4.658 |
1.635 |
6.293 |
9.968 |
12 |
|
| Presión | 2.262 |
1.413 |
3.675 |
|||||
Fuente: Riegos de Navarra S.A.
De la lectura del cuadro anterior se puede afirmar que la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, ha permitido un desarrollo importante del Plan Foral de Regadíos pero, al mismo tiempo, no ha sido capaz de promocionar, en la debida cuantía, los cambios de sistema de riego en los regadíos tradicionales por lo que debe ser modificada, también, por este concepto.
III. LA NECESIDAD DE NUEVAS NORMAS LEGALES QUE PERMITAN LLEVAR A CABO LAS ACTUACIONES EN INFRAESTRUCTURAS AGRÍCOLAS
Las actuaciones antes reseñadas, y las recogidas en la Ley Foral 7/1999 citada, pueden ser llevadas a cabo, como se ha explicado, con la actual legislación, la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, que, sin embargo, adolece de una serie de carencias que la hacen merecedora de una profunda modificación y cuyas líneas maestras serían:
1º. Adecuar a las peculiaridades de nuestra Comunidad Foral, las disposiciones normativas que en materia ambiental y de aguas se encuentran contenidas en la normativa estatal y comunitaria que han surgido con posterioridad a la Ley Foral 18/1994 citada.
2º. Codificar y armonizar, en un solo cuerpo normativo y en la mayor medida posible, el conjunto disperso de disposiciones que, junto a las de carácter supletorio contenidas en la normativa en vigor, son necesarias para un adecuado desarrollo de las actuaciones en infraestructuras agrícolas, partiendo siempre del pleno respeto al reparto competencial que, entre el Estado y Navarra, ha operado la Constitución.
3º. Incorporar al ámbito de la actuación en infraestructuras agrícolas los principios de celeridad y eficacia que deben presidir la actividad de la Administración Pública y de sus Sociedades, y para ello se apuesta por la reforma y simplificación de distintos procedimientos tanto de concentración parcelaria, como de transformación y modernización de regadíos.
4º. Redefinir en unos casos, e introducir en otros, conceptos de carácter jurídico y técnico, de apoyo a los procesos de concentración parcelaria y a la transformación y modernización de regadíos, siendo en particular destacables los siguientes:
a) El fomento de las explotaciones viables, que persigue, tanto en secano como en regadío, la creación de explotaciones adecuadas según la orientación productiva de la zona.
b) El fomento de sociedades agrarias en zonas de regadío regidas por agricultores a título principal, que serán consideradas como un único titular en el proceso de Concentración parcelaria.
c) La creación de un Fondo de Tierras gestionado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación directamente o a través de sus sociedades públicas, dedicándose las tierras en él incluidas a la constitución de explotaciones viables, o bien a fines demostrativos, de formación, o ambientales. Este Fondo se nutrirá, en esencia, de tierras procedentes de los distintos procesos expropiatorios recogidos en esta Ley Foral, de aportaciones voluntarias y de adquisiciones.
d) Establecer normas para el traslado de derechos de determinados cultivos y nuevos criterios para el tratamiento de los cultivos forestales al producirse en la concentración parcelaria el cambio de titular.
5º. Proteger las actuaciones en materia de infraestructuras agrícolas mediante la aplicación de las siguientes medidas:
a) Creación de un régimen de unidades mínimas de cultivo más exigente y riguroso que el de la Ley Foral 18/1994 que se sustituye, ya que éstas unidades se conectan y relacionan con los tamaños de las unidades de riego y con las superficies básicas de explotación en secano, haciendo así realidad la imposibilidad de fraccionar las mismas a futuro.
b) Perfeccionar el régimen jurídico aplicable a las fincas regables transformadas en regadío, con el fin de garantizar que la plusvalía generada por la inversión pública efectuada no pueda ir en beneficio de los particulares hasta pasados quince años desde la puesta en riego.
c) Creación de un nuevo concepto, el de unidades de riego, orientado al diseño racional de las instalaciones de riego en parcela.
d) Racionalizar todo lo relativo a los límites de superficie que un beneficiario puede transformar y los límites de ayudas para la instalación en parcela, en forma de subvención, que se pueden percibir.
6º. Fomentar el uso eficaz del agua, tomando como referencia los consumos que, a tal efecto, establezca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través de Riegos de Navarra S.A.. Para ello la presente Ley establece diversas formas de enfocar el ahorro de agua:
a) En primer lugar, se fijan tamaños adecuados de unidades de riego que permiten diseños eficaces y ahorradores de agua.
b) En segundo lugar, se obliga a las Comunidades de Regantes a penalizar los consumos de agua de sus partícipes que sean superiores a los de referencia y a asumir los daños que tales excesos pudieran producir.
c) En tercer lugar se cambia de manera relevante la financiación dedicada a la modernización de regadíos. Así, se favorece la modernización con cambio de sistema de riego ya que conserva la anterior financiación, y se penaliza la modernización sin cambio de sistema de riego que no permite un control tan eficaz del agua.
d) Finalmente, se establece que la financiación de las instalaciones en parcela, mediante subvenciones que pueden llegar hasta el 55% de su coste, sólo podrá ser accesible, en su grado máximo, a los beneficiarios que hayan recibido la formación técnica básica en materia de uso eficaz del agua de riego y fertirrigación y que demuestren su capacidad real en estas materias durante un número determinado de campañas de riego.
7º. Dar prioridad, dentro de las ayudas y preferencias posibles de esta Ley Foral, a los Agricultores a Título Principal y jóvenes agricultores, así como a las sociedades agrarias creadas al amparo de la misma. Ello se consigue de diversas formas:
a) Se obliga a las Entidades Locales a que, previamente a la aprobación de la financiación de las obras de transformación o modernización de regadíos por parte del Gobierno de Navarra, aprueben unas nuevas ordenanzas que den preferencia, en la adjudicación de lotes comunales, a las explotaciones agrarias prioritarias dirigidas por, o participadas por, jóvenes agricultores.
b) Cuando se trate de constituir explotaciones viables o sociedades agrarias se exigirá, para la percepción de las ayudas establecidas, que la mayoría de representación en los órganos decisorios de las mismas esté en manos de agricultores a título principal.
c) Cuando el Fondo de Tierras realice concursos para adjudicar tierras se dará preferencia a las explotaciones agrarias prioritarias de tipo familiar, especialmente las dirigidas, o en las que participe, un joven agricultor.
d) Las superficies máximas a equipar en parcela con ayudas públicas alcanzan, a cualquier peticionario, hasta un valor equivalente a la superficie de explotación en regadío de la zona, mientras que se reserva a las explotaciones agrarias prioritarias de tipo familiar un límite que es el doble del anterior.