| La Ley Foral
7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de
Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 2 establece textualmente:
"El Gobierno de Navarra podrá introducir justificadamente, mediante Decreto Foral,
variaciones en la relación de actuaciones, obras, superficies e importes que figuran en
el Anexo de esta Ley Foral y en el Plan de Regadíos, a la vista de las circunstancias que
conforme a la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras
Agrícolas, concurran en cada caso particular".
El
artículo 3.1. de la citada Ley Foral 7/1999 establece que se declaran de utilidad
pública e interés general las actuaciones y obras relacionadas en el Anexo de esta Ley
Foral, así como las que el Gobierno de Navarra incorpore de conformidad con el artículo
2, a los fines y efectos oportunos establecidos en la legislación vigente. Tal facultad
del Gobierno ya fue empleada en la primera modificación del Plan Foral de Regadíos
llevada a cabo mediante el Decreto Foral 212/2002, de 7 de octubre, por el que se
aprobaron variaciones en la relación de actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad
Foral de Navarra.
Por otro
lado, la citada Ley Foral 18/1994 ha sido derogada y sustituida por la Ley Foral 1/2002,
de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, que en su artículo 1, "Objeto de la
Ley Foral", establece que se trata de regular las actuaciones en materia de
infraestructuras agrícolas "a fin de dotar a las explotaciones agrarias de Navarra
de infraestructuras adecuadas desde los puntos de vista productivo y ambiental, que
permitan elevar su competitividad y su integración con la agroindustria". Esta
integración con la agroindustria es posible perfeccionarla, especialmente, con sistemas
modernos de riego a presión, tal y como se deduce de los estudios llevados acabo por el
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a través de la sociedad pública Riegos
de Navarra, S.A.
Tal es el
caso de la zona regable de Tierra Estella que ha venido siendo demandada por los agentes
sociales en diversas manifestaciones públicas y ante el Parlamento, como así consta en
los informes que al efecto dispone el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Dicha zona
ha sido objeto de estudios generales y específicos, llevados a cabo por el Departamento
de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de los que cabe destacar entre los más recientes
los siguientes:
1.º
"Plan de actuación en materia de regadío en la Merindad de Tierra Estella"
(Riegos de Navarra, S.A., 2001).
2.º
"Estudio sobre posibilidades técnicas, legales y económicas para la transformación
en regadío de las áreas regables de Tierra Estella. Estudio de viabilidad" (Riegos
de Navarra, S.A., 2005). El resultado de dicho Estudio de Viabilidad fue positivo en
cuanto a las características técnicas de las obras a llevar a cabo.
3.º
"Asistencia Técnica para la creación de una zona regable en Tierra Estella".
(Riegos de Navarra, S.A., 2007). El resultado de esta Asistencia Técnica resultó
positivo en cuanto a las posibilidades de emplear el sistema de concesión de obras
públicas ("peaje en sombra") para la financiación público-privada de las
infraestructuras previstas, incorporando al esquema tradicional la generación de energía
eléctrica mediante sistemas de energía solar y eólica que vengan a contribuir a
mantener los costes de explotación para las explotaciones agrarias en los límites de
rentabilidad adecuados.
4.º
"Anteproyecto Constructivo de la Zona regable de Tierra Estella". (Riegos de
Navarra, S.A., en redacción, 2008).
Los citados
estudios concluyen que es posible llevar a cabo una transformación en regadío de unas
7.000 ha mediante la construcción de un embalse de capacidad útil de unos 32 Hm³ en el
arroyo Riomayor, afluente por la margen derecha del Ega, en el término de Allo. Las 7.000
ha pertenecen a diversos municipios de la Merindad de Estella, situados en la falda sur de
Montejurra cuya delimitación definitiva se producirá cuando se cuente con la preceptiva
Declaración de Impacto Ambiental y con la aprobación por el Gobierno de Navarra del
Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.
La
actuación denominada "Nueva área regable en Tierra Estella" ha sido incluida
en el denominado "Acuerdo entre el Gobierno de Navarra y el Partido Socialista de
Navarra, PSOE-PSN, para el desarrollo y ejecución del Plan Navarra 2012", en el
epígrafe Agroindustria y Regadíos, con un importe de 85 millones de euros, a desarrollar
por el sistema de concesión de obras públicas ("peaje sombra"). Dicho Acuerdo
fue suscrito el 14 de abril de 2008, fue aprobado por el Gobierno de Navarra con el
título "Plan Navarra 2012" el 21 de abril de 2008 y, finalmente, por el
Parlamento de Navarra el 23 de mayo de 2008.
En su
virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad
con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día
veintisiete de octubre de dos mil ocho,
DECRETO:
1.º
Aprobación e inclusión de la "Nueva área regable en Tierra Estella" en el
Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra".
Se aprueba
la inclusión en la relación de actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral
de Navarra de la "Nueva área regable en Tierra Estella", incluido dentro del
Anexo III "Nuevos Regadíos Sociales" en el subapartado III.1.c) "Nuevos
regadíos sociales incluidos en el Plan Navarra 2012", con una superficie de 7.000
hectáreas de actuación y un coste de inversión de 85 millones de euros.
2.º
Declaración de utilidad pública e interés general.
De acuerdo
con el artículo 3.1 de la Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en
regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, se declaran
de utilidad pública e interés general las obras y actuaciones propias de las
infraestructuras agrarias, las relativas a la construcción de las obras hidráulicas
necesarias, así como las de producción energética solar y eólica, incluidas líneas
eléctricas de alimentación y evacuación, necesarias para la implantación y el
funcionamiento de la "Nueva área regable en Tierra Estella".
3.º
Publicar el presente Decreto Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, produciendo efectos
desde el día de su publicación, haciéndose saber que este Decreto Foral pone fin a la
vía administrativa y que el mismo puede ser recurrido potestativamente en reposición
ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, o ser impugnado directamente ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el
plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.
Las
Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el
requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pamplona,
27 de octubre de 2008.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-La
Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.
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