| La Ley Foral
7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de
Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 2, establece textualmente:
"El Gobierno de Navarra podrá introducir justificadamente, mediante Decreto Foral,
variaciones en la relación de actuaciones, obras, superficies e importes que figuran en
el Anexo de esta Ley Foral y en el Plan de Regadíos, a la vista de las circunstancias que
conforme a la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras
Agrícolas, concurran en cada caso particular".
En
aplicación del citado artículo 2, el Gobierno de Navarra aprobó el Decreto Foral
105/2008, de 27 de octubre, por el que se aprueba la inclusión en la relación de
actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra de la "Nueva área
regable en Tierra Estella".
Tal y como
queda recogido en el citado Decreto Foral la zona regable de Tierra Estella ha venido
siendo demandada por los agentes sociales en diversas manifestaciones públicas y ante el
Parlamento tal y como consta en los informes que al efecto dispone el Departamento de
Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Dicha zona
ha sido objeto de estudios generales y específicos, llevados a cabo por el Departamento
de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de los que cabe destacar entre los más recientes
los siguientes:
1.
"Plan de actuación en materia de regadío en la Merindad de Tierra Estella"
("Riegos de Navarra, S.A.", 2001).
2.
"Estudio sobre posibilidades técnicas, legales y económicas para la transformación
en regadío de las áreas regables de Tierra Estella. Estudio de viabilidad"
("Riegos de Navarra, S.A.", 2005). El resultado de dicho Estudio de Viabilidad
fue positivo en cuanto a las características técnicas de las obras a llevar a cabo.
3.
"Asistencia Técnica para la creación de una zona regable en Tierra Estella".
("Riegos de Navarra, S.A.", 2007). El resultado de esta Asistencia Técnica
resultó positivo en cuanto a las posibilidades de emplear el sistema de concesión de
obras públicas ("peaje en sombra") para la financiación público-privada de
las infraestructuras previstas, incorporando al esquema tradicional la generación de
energía eléctrica mediante sistemas de energía solar y eólica que vengan a contribuir
a mantener los costes de explotación para las explotaciones agrarias en los límites de
rentabilidad adecuados.
4.
"Anteproyecto Constructivo de la Zona regable de Tierra Estella". ("Riegos
de Navarra, S.A.", en redacción, 2008).
De los
datos disponibles en el Anteproyecto y en el informe elaborado por el Departamento de
Desarrollo Rural y Medio Ambiente, denominado "Justificación de la demanda a
reservar desde el embalse de Riomayor en Allo, Navarra", se puede concretar que es
posible llevar a cabo una transformación en regadío de unas 7.000 ha mediante la
construcción de un embalse en el arroyo Riomayor de unos 32 Hm³, afluente por la margen
derecha del Ega, en el término de Allo. Las 7.000 ha pertenecen a diversos municipios de
la Merindad de Estella situados en la falda sur de Montejurra, cuya delimitación
definitiva se producirá cuando se produzca la Declaración de Impacto Ambiental y sea
aprobado por el Gobierno de Navarra el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.
La
actuación denominada "Nueva área regable en Tierra Estella" ha sido incluida
en el "Plan Navarra 2012", en el epígrafe Agroindustria y Regadíos, con un
importe de 85 millones de euros, aprobado por el Gobierno de Navarra el 21 de abril de
2008 y, finalmente, por el Parlamento de Navarra el 23 de mayo de 2008.
Por otra
parte, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Planificación Hidrológica (Real
Decreto de 6 de julio de 2007), derivado a su vez de los plazos impuestos por la Directiva
Marco 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobada el 23 de octubre de 2000,
deben redactarse en el año 2009 los nuevos Planes Hidrológicos de las distintas
demarcaciones, acordes con los objetivos fundamentales de la citada Directiva Marco, que
son alcanzar el buen estado ecológico y la adecuada protección del dominio público
hidráulico.
A la vista
del interés que para Navarra tiene la puesta en marcha de la Zona regable de Tierra
Estella, y vista la necesidad de que figure para su posterior desarrollo en el Plan
Hidrológico, es oportuno solicitar de la Confederación Hidrográfica del Ebro dentro del
actual procedimiento de elaboración de los Planes Hidrológicos, por un lado, la reserva
de agua para la actuación mencionada y, por otro, su inclusión en el Plan Hidrológico
de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, actualmente en redacción.
En
consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y
Medio Ambiente,
ACUERDA:
1.º
Solicitar de la Confederación Hidrográfica del Ebro la reserva a favor de la Comunidad
Foral de Navarra de un volumen de agua de 32 Hm³ procedente del embalse de Riomayor,
situado en el arroyo del mismo nombre, en el término de Allo (Navarra), y que una vez
reconocida sea inscrita en el Registro de Aguas.
El volumen
de agua reservado se adscribirá concretamente al uso de regadío (32 Hm³/año) para la
creación de una zona regable en Tierra Estella.
2.º
Solicitar la inclusión de la citada reserva en el Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica del Ebro.
3.º Que el
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente realice las actuaciones necesarias para
formalizar la reserva.
4.º
Trasladar el presente Acuerdo a la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del
Ebro, al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y al Departamento de Vivienda y
Ordenación del Territorio.
5.º
Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra a los efectos que procedan.
Pamplona,
10 de noviembre de 2008.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero
Martínez. |