BON Número 141 - Fecha: 25/11/2005
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
DISPOSICIONES GENERALES
1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos
LEY FORAL 12/2005, de 22 de noviembre, de construcción y explotación de las
infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE INTERES GENERAL DE
LA ZONA REGABLE DEL CANAL DE NAVARRA
EXPOSICION DE MOTIVOS
La política de transformación en regadío tiene una importancia fundamental en la
Comunidad Foral de Navarra hasta el punto de constituirse en un signo distintivo dentro de
las actuaciones que se realizan por la Administración de la Comunidad Foral en el ámbito
agrícola. En particular, el más importante de todos los proyectos existentes, la
transformación de la zona regable del Canal de Navarra, es una iniciativa de la Comunidad
Foral que va vinculada a la participación de la misma Comunidad en la realización de la
infraestructura del Canal y al apoyo constante que se ha dado a la obra de regulación
necesaria para que este proyecto pudiera tener realización, el embalse de Itoiz.
El marco jurídico de estas actuaciones de transformación agraria ha ido variando en
el tiempo pudiendo recordarse, así, la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma
de las infraestructuras agrarias, que tuvo como principal virtualidad la de propiciar una
mayor agilidad en la política de modernización y transformación en regadío, que la que
permitía la legislación estatal de 1973 de reforma y desarrollo agrario. En ese
recorrido debe recordarse también la Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y
obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra,
Ley Foral que contemplaba un conjunto de actuaciones a desarrollar hasta 2018 dentro de
las cuales ya se incluían las más de 53.000 hectáreas netas del Canal de Navarra.
El resultado, final hasta el momento de esta evolución, ha sido la Ley Foral 1/2002,
de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, que derogó la anteriormente nombrada Ley
Foral 18/1994 y que preside hoy la actuación de la Administración de la Comunidad Foral
en el ámbito agrícola y desde la perspectiva de la ejecución de las infraestructuras
agrícolas. Esta Ley Foral, en concreto, es la que también ha servido de referencia para
el comienzo de la realización de determinadas infraestructuras incluidas en la zona
regable del Canal de Navarra, en particular el Sector I actualmente en construcción.
La experiencia deducida durante el tiempo de vigencia de estas Leyes y las sensibles
esperanzas que se depositan en los importantes efectos socioeconómicos derivados de la
transformación de la zona regable del Canal de Navarra, aconsejan incrementar el ritmo e
intensidad en la realización de las necesarias obras y su ajuste al ritmo de ejecución
del Canal de Navarra. Para ello resulta conveniente acudir a la colaboración de la
iniciativa privada que hoy presenta un instrumento primigenio como es el contrato de
concesión de obras públicas, que permite combinar la capacidad de financiación, la
gestión de la construcción y explotación de las infraestructuras y, todo ello, bajo la
estricta tutela de la Administración. Este tipo de contrato se enmarca plenamente en las
políticas de participación público-privada para el desarrollo de infraestructuras,
respaldado decididamente por la Unión Europea como fórmula donde cada uno de los dos
sectores, el público y el privado, aportan sus mejores capacidades. Igualmente parece
oportuno utilizar este contrato en tanto que, sin desmerecer el adecuado control público
de toda la operación, se transfiere el riesgo de construcción y explotación al
concesionario y se mejora la eficiencia presupuestaria, cumpliéndose de esta manera con
los criterios y normas del Sistema Europeo de Cuentas y de la oficina de estadística de
la Unión Europea (Eurostat).
Este contrato de concesión de obras públicas tiene una presencia lejana en el
ordenamiento jurídico, aun cuando su mayor virtualidad se aprecia recientemente cuando el
Estado promulga la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de
obras públicas, que presenta un conjunto de normas con pretensiones de amplitud, aunque
necesitado de desarrollo reglamentario, y que se integra en el Texto Refundido de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio. Por su parte, la Comunidad Foral conoce una presencia de tal
contrato en el artículo 15 de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, por la que se regulan
los contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, así como en algunos otros
preceptos de tal Ley Foral que, en todo caso, no considera a este contrato de una forma
sistemática.
Por todo lo cual y partiendo de la regulación general en los textos normativos estatal
y foral mencionados en el párrafo anterior, se ha considerado necesaria la aprobación de
una Ley Foral mediante la que se promueve la continuación de la ejecución de las
infraestructuras necesarias para la transformación de la zona regable del Canal de
Navarra, total o parcialmente, mediante la utilización del contrato de concesión de
obras públicas según unos ritmos que serán programados por el Gobierno de Navarra. Esta
Ley Foral es en sí misma importante por adoptarse con toda solemnidad una decisión
relativa a una infraestructura capital para el futuro desarrollo de Navarra y que da la
máxima seguridad jurídica a cuantos sujetos vayan a participar en la preparación,
adjudicación y ejecución de tal contrato.
Además de ello, esta Ley Foral regula el régimen jurídico de esta actuación, las
relaciones entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la sociedad
pública Riegos del Canal de Navarra S.A., el contrato de concesión de la obra pública,
la entrega de las infraestructuras y las ocupaciones y servidumbres necesarias para
ejecutar las obras. Asimismo incorpora disposiciones sobre la colaboración con los
usuarios de las infraestructuras, la necesidad de que las ordenanzas de las Comunidades de
Regantes incorporen la obligación de abonar al concesionario el canon de explotación y
sobre la declaración de puesta en riego.
La Ley Foral establece que será la sociedad pública Riegos del Canal de Navarra S.A.
la concedente de la obra. Esta decisión se fundamenta, en primer lugar, en el carácter
que tiene esta sociedad de medio propio instrumental y servicio técnico de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra según el ordenamiento jurídico
específico. En segundo lugar, en la posibilidad de contratación que las sociedades de
esta naturaleza tienen en el ordenamiento contractual navarro y en el del Estado, no
estando prohibido, en modo alguno, que esa contratación pueda extenderse al contrato de
concesión de obras públicas. Finalmente, la decisión de emplear la citada sociedad
puede favorecer el desarrollo contractual sin perjuicio de que cualquier forma de
ejercicio de potestades administrativas quede reservado expresamente a la Administración
de la Comunidad Foral.
Por otra parte y como corolario necesario de la afección e implicación que los
usuarios de las infraestructuras que ahora se pretenden construir y explotar, deben tener
con el conjunto de las actuaciones a desarrollar, la Ley Foral ordena el mantenimiento de
unas especiales relaciones con la Comunidad de Regantes del Canal de Navarra.
Conviene añadir que la utilización de este contrato no precisa de la suscripción de
ningún acuerdo previo con la Comunidad de Regantes del Canal de Navarra como podría
imponer, en otro caso, el artículo 68.3 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de
Infraestructuras Agrícolas, pues las Ordenanzas de dicha Comunidad de Regantes ya
contemplan esta posibilidad y es requisito de incorporación de cualquier Comunidad de
Regantes de sector a la Comunidad de Regantes del Canal de Navarra, la aceptación, en su
caso, de la ejecución de las obras por medio del contrato de concesión de obras
públicas y la suscripción del correspondiente contrato tanto con el concesionario como
con la sociedad que suministra el agua de riego, Canal de Navarra S.A. De alguna forma el
convenio bilateral del que parte la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, ha sido sustituido
por una aceptación normativa por parte de los usuarios de la posibilidad de utilización
de un contrato que esta Ley Foral viene a decidir definitivamente.
Esta Ley Foral se aprueba haciendo uso de las competencias de la Comunidad Foral de
Navarra en materia de obras públicas, de contratos y concesiones administrativas y de
agricultura, recogidas en los artículos 44.2, 49.1.d) y 50.1.a) de la Ley Orgánica
13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Artículo 1. Objeto.
1. Esta Ley Foral tiene por objeto establecer el régimen para la construcción y
explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de
Navarra.
2. Corresponde a la sociedad pública Riegos del Canal de Navarra S.A. la construcción
y, en su caso, explotación de dichas infraestructuras, en los términos establecidos en
la presente Ley Foral.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La construcción y explotación de estas infraestructuras podrá llevarse a cabo,
total o parcialmente, mediante contrato de concesión de obras públicas, según la
programación temporal y los parámetros técnicos y económicos que fije el Gobierno de
Navarra.
El contrato de concesión se sujetará a la normativa reguladora del contrato de
concesión de obras públicas.
El plazo máximo del contrato o contratos objeto de concesión será de 30 años.
2. En el supuesto de que la construcción no se realice mediante contrato de concesión
de obras públicas, se someterá a lo establecido en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo,
de Infraestructuras Agrícolas.
3. En todo caso, serán exigibles las aportaciones de carácter económico que a los
particulares y a las Comunidades de Regantes y para las obras de interés general impone
la citada Ley Foral 1/2002. Estas aportaciones se realizarán a Riegos del Canal de
Navarra S.A. y se ingresarán en una cuenta de esta sociedad.
Artículo 3. Relaciones entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y
Riegos del Canal de Navarra S.A.
1. Las relaciones entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Riegos
del Canal de Navarra S.A. para la construcción y explotación de las infraestructuras de
la zona regable del Canal de Navarra mediante contrato de concesión de obras públicas se
sujetarán a las siguientes condiciones:
a) La contratación se realizará por Riegos del Canal de Navarra S.A., que será la
concedente.
b) Las potestades administrativas reconocidas en la normativa reguladora del contrato
de concesión de obras públicas serán ejercidas por la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra.
c) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra realizará las aportaciones de
fondos públicos presupuestarios y las no dinerarias precisas para atender los compromisos
derivados del contrato de concesión de obras públicas. No será de aplicación la
limitación temporal establecida en el artículo 41.3 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de
diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, a los efectos de la aportación de fondos
públicos presupuestarios.
d) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra se subrogará en la posición de
concedente en el caso de que Riegos del Canal de Navarra S.A. pierda su personalidad
jurídica o se extinga, modifique su objeto social hasta hacerlo incompatible con esta
actuación o concurra cualquier otra circunstancia que le impida continuar como
concedente.
2. Para articular esta relación se suscribirá un convenio entre el Gobierno de
Navarra y Riegos del Canal de Navarra S.A.
Artículo 4. Contrato de concesión de obras públicas.
1. El objeto del contrato de concesión de obras públicas será la construcción y
explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de
Navarra, desde las tomas correspondientes del Canal de Navarra hasta los hidrantes que
abastecen las unidades de riego. Para las infraestructuras de la zona regable del Canal de
Navarra que a la firma del contrato de concesión ya estuvieran construidas o en
ejecución, el contrato tendrá por objeto únicamente la explotación de las mismas hasta
el término del plazo concesional. Las obras que se realicen en el interior de las
unidades de riego no serán objeto del contrato de concesión por su carácter de interés
agrícola privado.
A los efectos indicados en el párrafo anterior la explotación comprenderá la
operación, mantenimiento, conservación y reposición de dichas obras e instalaciones
hasta la finalización del contrato, todo ello tal y como se defina en el mismo.
2. El concesionario tendrá derecho a explotar la obra pública y percibir la
retribución económica prevista en el contrato durante el tiempo de concesión, de
acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.
3. Durante la fase de explotación y como retribución a la inversión realizada, así
como por los costes de explotación de las infraestructuras, el concesionario percibirá
de la sociedad Riegos del Canal de Navarra S.A. cantidades que se fijarán en función de
los consumos de la zona regable y de parámetros objetivos de calidad de gestión de la
obra pública y correcta gestión del agua de riego, todo ello de la forma como se
determine en el contrato, respetándose los principios de riesgo y ventura de la
concesión. A esos efectos Riegos del Canal de Navarra S.A. será dotada
presupuestariamente tal y como indica el artículo 3 de esta Ley Foral.
Asimismo percibirá de las Comunidades de Regantes el canon que se establezca en el
contrato de concesión.
4. El contrato, por razones de rentabilidad económica o social, podrá establecer la
aportación de fondos y aportaciones no dinerarias, sin perjuicio, en todo caso, del
mantenimiento del riesgo por parte del concesionario. Igualmente, podrá establecer la
cesión del uso de infraestructuras e instalaciones ya construidas en el ámbito de la
zona regable del Canal de Navarra, para su incorporación a la explotación.
5. El concesionario asume el riesgo de construcción, el de demanda de la zona regable
y el de disponibilidad de la infraestructura en adecuadas condiciones de uso.
El riesgo de disponibilidad estará vinculado con la calidad en la gestión de la obra
pública y con la correcta gestión de la demanda del agua de riego, por aplicación de
los parámetros de calidad a que se hace referencia en el artículo 4.3 de esta Ley Foral,
que, de no alcanzarse, producirán el efecto de una reducción automática y significativa
de sus ingresos, todo ello en la forma y condiciones que establezca el contrato.
Artículo 5. Entrega de infraestructuras.
1. Finalizada la construcción de las obras de cada sector se suscribirá un acta de
comprobación de obra por parte del concesionario y la sociedad Riegos del Canal de
Navarra S.A., a la que seguirá el comienzo del período de explotación por el
concesionario. Podrá autorizarse la realización de actas de comprobación parciales si a
juicio de Riegos del Canal de Navarra S.A. se garantiza la posibilidad técnica del uso de
las infraestructuras.
2. Al término del plazo concesional las obras serán recibidas por Riegos del Canal de
Navarra S.A., la cual las entregará a la Administración de la Comunidad Foral y ésta, a
su vez, a las Comunidades de Regantes usuarias de las mismas.
3. Estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados la entrega de las infraestructuras realizada por la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra a las Comunidades de Regantes usuarias de las mismas.
Las aportaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de la presente Ley
Foral tendrán el carácter de contraprestación anticipada de la entrega citada en el
párrafo anterior.
Artículo 6. Ocupaciones y servidumbres.
1. La ocupación temporal y creación de servidumbres permanentes se realizará en la
forma establecida en el artículo 66 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de
Infraestructuras Agrícolas.
2. Si fuese necesario llevar a cabo alguna expropiación se estará a lo dispuesto en
la Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el
Plan Foral de regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, siendo por cuenta de la
Administración de la Comunidad Foral los gastos que se deriven de las expropiaciones.
Disposición adicional primera. Colaboración con los usuarios de las infraestructuras.
Riegos del Canal de Navarra S.A., mantendrá permanentemente informada a la Comunidad
de Regantes del Canal de Navarra del desarrollo de las actividades administrativas y de
construcción y explotación de las infraestructuras de la Zona Regable del Canal de
Navarra.
Disposición adicional segunda. Ordenanzas de las Comunidades de Regantes.
Las Ordenanzas de las Comunidades de Regantes deberán recoger la obligación de que
dichas Comunidades abonen al concesionario un canon de explotación, mediante el que se
atenderá al pago de los gastos que ocasione al concesionario tal explotación, todo ello
en la forma y con los límites que se fijen en el contrato de concesión.
Disposición adicional tercera. Declaración de puesta en riego.
Una vez firmada el acta de comprobación total o parcial de las obras por Riegos del
Canal de Navarra y el concesionario, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
realizará la declaración de puesta en riego. La declaración de puesta en riego tendrá
como objeto un conjunto de unidades de riego susceptibles de explotación técnica y
económica individualizada no siendo necesario que se refiera a la totalidad de la zona
regable del sector regable.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN
OFICIAL de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M.
el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra
y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 22 de noviembre de 2005._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz
Sesma.
|