Riegos de Navarra

Número 155 - Fecha: 28/12/2005
VIII. ANUNCIOS
8.2. ANUNCIOS PARTICULARES

RIEGOS DEL CANAL DE NAVARRA, S.A.

Información pública

Por Resolución 1491/2005, de 19 de diciembre, del Director General de Desarrollo Rural fue aprobado el Estudio de Viabilidad Económico Financiera del Proyecto de Concesión de Obra Pública de la Zona Regable del Canal de Navarra 1.ª Fase. Por Resolución 1510/2005, de 20 de diciembre, del Director General de Desarrollo Rural fueron aprobados el Anteproyecto Constructivo (Proyecto Básico) del área regable de la 1.ª Fase del Canal de Navarra y el Anteproyecto de Explotación de la zona regable del Canal de Navarra 1.ª Fase.

De acuerdo con lo que establece el artículo 1.2 de la Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, de construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra, corresponde a la sociedad pública Riegos del Canal de Navarra, S.A. la construcción y, en su caso, la explotación de dichas infraestructuras, que podrá llevarse a cabo mediante contrato de concesión de obras públicas, sujeto a la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 227.6 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas tras la modificación operada por la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, puede acordarse motivadamente la sustitución del estudio de viabilidad descrito en el artículo 227.1 por un estudio de viabilidad económico-financiera, cuando por la naturaleza y finalidad de la obra o por la cuantía de la inversión requerida se considerara que éste es suficiente.

En este caso concreto, la transformación en regadío de la zona regable del Canal de Navarra, cuenta ya con su correspondiente Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) aprobado por el Gobierno de Navarra el 7 de junio de 1999, cuyo contenido es de naturaleza similar al estudio de viabilidad contemplado en el artículo 227.1 de la citada Ley. Dicho Proyecto fue aprobado tras ser sometido conjuntamente con el Estudio de Impacto Ambiental a un proceso de información pública, por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 29 de diciembre de 1998, que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 7, de 15 de enero de 1999.

A la vista de los datos expuestos se evidencia que el contenido del PSIS del Canal de Navarra y la Transformación de sus zonas regables contiene los elementos esenciales que configuran el estudio de viabilidad en los términos de la Ley 13/2003, habiéndose además tramitado de acuerdo con la normativa foral y estatal sometiéndose a una doble información pública, lo que permite acordar motivadamente la sustitución del estudio de viabilidad descrito en el artículo 227.1 por un estudio de viabilidad económico-financiera.

Tales consideraciones, por otra parte, se encuentran también recogidas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de diciembre de 2005, en el que, por un lado, se aprueba el inicio de las actuaciones para llevar a cabo la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la 1.ª fase de la zona regable del Canal de Navarra y, por otro, se aprueba el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Navarra y la sociedad pública Riegos del Canal de Navarra, S.A. para llevar a cabo tales actuaciones.

Procede, por tanto, centrar ahora los esfuerzos en los aspectos de viabilidad económico financiera propios del contrato de concesión y en la información pública que señala el artículo 228 de la citada Ley 13/2003, junto con los Anteproyectos Constructivos y de Explotación, documentos éstos que, por otra parte, y en el objeto concreto al que se refieren tienen un grado de concreción mayor que el citado PSIS, lo que garantizará una nueva y más actualizada información pública, adaptada al mejor conocimiento actual que se tiene de las infraestructuras a construir y de los sistemas de explotación y control que se pretenden introducir dentro del marco concesional.

Por todo lo cual, y en cumplimiento de la estipulación 2.ª del citado Convenio se someten a información pública, de acuerdo con los artículos 227.6 y 228 de la citada Ley 13/2003, y por el plazo de un mes a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, los siguientes documentos:

  • Estudio de Viabilidad Económico Financiera del Proyecto de Concesión de Obra Pública de la Zona Regable del Canal de Navarra 1.ª Fase.
  • Anteproyecto Constructivo (Proyecto Básico) del área regable de la 1.ª Fase del Canal de Navarra.
  • Anteproyecto de Explotación de la zona regable del Canal de Navarra 1.ª Fase.

Dichos documentos estarán disponibles para su consulta en la sede social de Riegos del Canal de Navarra, S.A., en Villava (Navarra), Avenida Serapio Huici 22. Código Postal 31610.

Villava, 21 de diciembre de 2005. El Apoderado, Miguel Angel Horta Sicilia.