BON Número 138 -
Fecha: 18/11/2005
1.3. OTRAS
DISPOSICIONES
1.3.5. Estatutos y convenios colectivos
ACUERDO de 17 de octubre de 2005, del
Gobierno de Navarra, por el que se aprueba la creación de la sociedad pública
"Riegos del Canal de Navarra, S.A."
La política de transformación en regadío tiene una
importancia fundamental en la Comunidad Foral de Navarra, constituyendo el proyecto más
relevante la transformación de la zona regable del Canal de Navarra.
A fin de propiciar un adecuado desarrollo del proyecto que
permita una ejecución ajustada a la del propio Canal de Navarra y la participación de la
financiación pública en el mismo se va a remitir al Gobierno de Navarra, a propuesta de
los Consejeros de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de Economía y Hacienda, el
proyecto de Ley Foral de construcción y explotación de las infraestructuras de interés
general de la zona regable del Canal de Navarra. Esta Ley establece el régimen jurídico
aplicable a la construcción y explotación de estas infraestructuras y contempla que
estas actuaciones se realicen a través de la Sociedad Pública Riegos del Canal de
Navarra, S.A., que será la que asuma la posición de concedente del contrato
de gestión de obras públicas para la construcción y explotación de estas
infraestructuras.
En línea con esta previsión legal resulta necesario
constituir esta sociedad pública. El objeto social de la misma deberá permitir el
desarrollo de las siguientes actividades:
- La construcción y, en su caso, explotación de las
infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra. Podrán
llevarse a cabo bien de forma directa o por encargo a terceros, bien mediante contratos de
concesión de obras públicas que abarquen total o parcialmente la zona regable.
- La realización de cuantas actividades tengan relación con el
apartado a).
Los Estatutos sociales que han de regir el funcionamiento de
la sociedad contienen todos los elementos establecidos en el artículo 9 del Real Decreto
Legislativo 1.564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Sociedades Anónimas.
Conforme a los artículos 94.1. 1.º y 95.1 del Real Decreto
1.784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, la
escritura de constitución de la sociedad deberá inscribirse en dicho Registro y conforme
al artículo 132.1 se deberá realizar la entrega al notario de la certificación del
depósito de la aportación dineraria a nombre de la sociedad en una entidad de crédito.
Se ha practicado la preceptiva reserva de denominación en el
Registro Mercantil Central.
La competencia para la creación de sociedades públicas
conforme al artículo 122 de La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, corresponde al Gobierno de Navarra, a
propuesta del Departamento interesado.
Obran en el expediente los informes preceptivos, requeridos
en el mismo artículo 122 y emitidos por los Departamentos competentes en materia de
función pública, organización administrativa y economía.
Corresponde, igualmente, al Gobierno de Navarra la
aprobación de los Estatutos que, una vez aprobados deberán publicarse en el
"BOLETIN OFICIAL de Navarra".
Conforme al artículo 68 de la Ley Foral 17/1985, de 27 de
septiembre, de Patrimonio de Navarra que atribuye al Departamento de Economía y Hacienda
el ejercicio de los derechos de la Comunidad Foral de Navarra en su condición de
partícipe en sociedades y empresas mercantiles.
En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del
Consejero de Economía y Hacienda,
ACUERDA:
- Aprobar la creación de la sociedad pública "Riegos del
Canal de Navarra, S.A."
- Aprobar, en cuanto a las atribuciones que al Gobierno de
Navarra corresponden, los estatutos de esta sociedad pública que figuran como Anexo a
este acuerdo y ordenar su publicación en el "BOLETIN OFICIAL de Navarra" según
lo establecido en el artículo 123 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como la del presente Acuerdo.
- Dotar a la sociedad de un capital social que ascenderá a
sesenta mil doscientos (60.200) euros, que estará representado por seiscientas dos (602)
acciones de cien (100) euros de nominal cada una, que deberán ser íntegramente suscritas
y desembolsadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- Facultar al excelentísimo señor don Francisco Iribarren
Fentanes, Consejero de Economía y Hacienda, para que, en nombre y representación de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra: a) comparezca en el acto de otorgamiento
de la escritura pública de constitución de la sociedad y exprese lo exigido en el
artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1.564/1989, de 22 de diciembre, del Texto
Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y en la normativa legal concordante; b) según
dicho artículo designe a las personas físicas que hayan de ejercer inicialmente el cargo
de administradores y gestione la aceptación de tales cargos, y determine la cuantía
total, al menos aproximada, de los gastos de constitución; c) realice las actuaciones
precisas en orden a la constitución de los órganos de administración y gobierno de la
sociedad; d) aporte al Notario lo exigido en el artículo 114 y la certificación de
depósito del 132. 1 del Real Decreto 1.784/1996, de 19 de julio, del Reglamento del
Registro Mercantil; e) entregue y firme los estatutos sociales; y f) ordene posteriormente
los actos necesarios para la inscripción de la sociedad.
- Autorizar el gasto del expresado capital social de sesenta mil
doscientos (60.200) euros con cargo a la Partida número 121002-13300-8500-923100,
denominada "Adquisición de acciones del Sector Público" del Presupuesto de
Gastos del año 2005 y ordenar al Departamento de Economía y Hacienda que efectúe su
desembolso según se expresa en el apartado 6.º siguiente.
- Ordenar a los órganos respectivamente competentes del
Departamento de Economía y Hacienda que practiquen los actos, trámites y gestiones que
sean precisos hasta el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la
sociedad, incluido el desembolso total del repetido capital social en concordancia con
dichos actos.
- Notificar el presente Acuerdo al excelentísimo señor don
Francisco Iribarren Fentanes, al excelentísimo señor don José Javier Echarte Echarte,
al Servicio del BOLETIN OFICIAL de Navarra, al Director del Servicio de Intervención
General, a la Sección de Gestión del Patrimonio y al Negociado de Asuntos Económicos
del Servicio de Patrimonio, a los efectos oportunos.
Pamplona, 17 de octubre de 2005
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier
Caballero Martínez.
RIEGOS DEL CANAL DE NAVARRA, S.A.
ESTATUTOS DE LA EMPRESA PUBLICA
TITULO I
De la denominación de la sociedad, duración, objeto
y ámbito de actuación
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación de "Riegos del Canal de Navarra,
S.A." se constituye una Sociedad Anónima que se regirá por los presentes Estatutos,
y en cuanto en ellos no esté previsto o sea de preceptiva observación, por lo dispuesto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas y demás disposiciones que le
sean aplicables.
Artículo 2.º Domicilio.
La sociedad tiene nacionalidad española y su domicilio queda
fijado en Villava (Navarra), Avenida Serapio Huici 22, pudiendo trasladarlo dentro del
mismo término municipal, así como crear filiales, sucursales, delegaciones, agencias,
depósitos y representaciones en cualquier lugar mediante acuerdo del Consejo de
Administración.
Artículo 3.º Duración.
La sociedad tendrá una duración indefinida, y dará
comienzo a sus operaciones como Sociedad Anónima el día de la firma de la escritura de
constitución.
Artículo 4.º Objeto social.
La sociedad tendrá como objeto social:
- La construcción y, en su caso, explotación de las
infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra. Podrán
llevarse a cabo bien de forma directa o por encargo a terceros, bien mediante contratos de
concesión de obras públicas que abarquen total o parcialmente la zona regable.
- La realización de cuantas actividades tengan relación con el
apartado a).
Las actividades integrantes del objeto social podrán ser
desarrolladas, total o parcialmente, mediante la titularidad de acciones o participaciones
en sociedades con objeto idéntico o análogo.
TITULO II
Capital social. Acciones
Artículo 5.º Del capital social.
El capital social queda fijado en la cantidad de sesenta mil
doscientos euros (60.200 euros), suscrito y desembolsado en su totalidad y representado
por seiscientas dos (602) acciones ordinarias, nominativas e iguales, que constituyen una
sola serie, numeradas correlativamente del 1 al 602, ambos inclusive, con un valor nominal
de cien euros (100 euros) cada una.
Las acciones se encuentran representadas por títulos,
previéndose la emisión de títulos múltiples.
Artículo 6.º Libro Registro de acciones.
Las acciones figurarán en un Libro Registro que llevará la
sociedad, en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las acciones con
expresión del nombre, apellidos, denominación o razón social, en su caso, nacionalidad
y domicilio de los sucesivos titulares, así como la constitución de derechos reales y
otros gravámenes sobre aquellas.
La sociedad solo considerará accionista a quien se halle
inscrito en dicho libro.
Artículo 7.º Régimen de transmisión de acciones y
derechos.
La venta o cesión de acciones queda limitada, por las
siguientes normas:
- El socio que proyecte transmitir sus acciones deberá
comunicarlo por escrito al Presidente del Consejo de Administración para que, previa la
notificación de éste a los restantes socios en el plazo de quince días a contar de la
recepción de la comunicación, puedan éstos optar a la compra dentro del plazo de los
treinta días siguientes. Si son varios los que desean adquirirlas, se distribuirán entre
ellos en proporción a sus respectivas acciones.
- En el supuesto de que ninguno de los socios ejercite el
derecho de adquisición preferente, la sociedad podrá, en el plazo de los treinta días
siguientes al de conclusión del anterior, adquirir los títulos que se pretenden
enajenar.
- Si ningún socio, ni la sociedad, hace uso del derecho de
adquisición preferente, el titular de las acciones podrá transmitirlas libremente,
cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.
TITULO III
Gobierno y Administración de la Sociedad
Artículo 8.º Organos sociales.
Los órganos sociales serán:
- La Junta General de Accionistas.
- El Consejo de Administración.
Artículo 9.º De la Junta General.
La Junta General es el órgano supremo de la sociedad.
El funcionamiento de la Junta General, tanto Ordinaria como
Extraordinaria, se regirá en cuanto a plazos y formas de convocatoria y constitución por
lo dispuesto en los artículos 93 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas, sin
perjuicio de lo establecido en los presentes Estatutos.
Los acuerdos en las Juntas se adoptarán por mayoría de
capital presente o representado, con las excepciones señaladas en la Ley, especialmente
las contenidas en el artículo 103 y en el Capítulo VI.
Artículo 10. Facultades de la Junta General.
A la Junta General corresponde, con carácter exclusivo,
decidir sobre las siguientes cuestiones:
- Nombrar al Consejo de Administración.
- Modificar los Estatutos Sociales.
- Aumentar o disminuir el Capital.
- La emisión de obligaciones y operaciones de crédito.
- Nombrar y separar al Gerente a propuesta, en su caso, del
Consejo.
- Aprobar las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión
presentadas por el Consejo.
- Fijar la remuneración anual de los Consejeros.
- Cualquier otra que los Administradores sometan a su
consideración y las que la Ley o estos Estatutos señalan como de su exclusiva
competencia.
Artículo 11. Del Consejo de Administración.
La sociedad será administrada y regida por el Consejo de
Administración, el cual asume, además, la representación social y tiene plenitud de
facultades sin más limitaciones que las reservadas por Ley o por estos Estatutos a la
Junta General.
El Consejo de Administración estará integrado por cinco
miembros como mínimo y doce como máximo, que serán designados y podrán ser removidos
por la Junta General.
El cese de los miembros del Consejo de Administración se
producirá por fallecimiento, renuncia o acuerdo de la Junta General.
Artículo 12. Funcionamiento del Consejo.
El cargo de Consejero será renunciable, revocable y
reelegible.
Dicho cargo no tendrá remuneración alguna, sin perjuicio de
dietas devengadas por asistencia e indemnización por gastos de desplazamiento, tanto a
las sesiones del Consejo como a todo tipo de reuniones preparatorias de las mismas en la
cuantía que determine la Junta General para cada ejercicio social.
Será Presidente del Consejo, siempre que sea miembro del
Consejo de Administración de la Sociedad, aquel que sea designado por la Junta General.
En defecto del Presidente hará sus veces el Vicepresidente, cuyo cargo recaerá en la
persona que designe la Junta General de la Compañía, y a falta de éste, el Consejero de
más edad entre los presentes.
Compete, asimismo, al Consejo la elección de Secretario, que
podrá ser o no Consejero. Si no concurriera éste a alguna reunión del Consejo le
sustituirá el Consejero de menor edad entre los asistentes a la reunión.
También podrá acordar el Consejo la creación de una
Comisión Ejecutiva regulando su composición, facultades y funcionamiento. La
designación de la Comisión Ejecutiva y la delegación permanente de facultades
requerirán el acuerdo favorable de las dos terceras partes, como mínimo, de los miembros
del Consejo.
Asimismo, el Consejo de Administración y por acuerdo de las
dos terceras partes de sus miembros podrá designar una o varias Comisiones de Trabajo,
cuyos miembros podrán ser o no Consejeros para cuantos asuntos se solicite su informe por
los órganos de gobierno y administración de la sociedad.
A las reuniones del Consejo podrá asistir el
Director-Gerente con voz pero sin voto. Asimismo, podrán asistir, previo acuerdo del
Consejo, técnicos de la sociedad o de sus accionistas, en las condiciones que el Consejo
determine.
Artículo 13. Duración del cargo de Consejero.
La duración de los cargos de Consejero será de cinco años.
Si durante el plazo para el que fueron nombrados los
Administradores se produjeran vacantes, la Junta General designará los sustitutos de los
cesantes.
Artículo 14. Reuniones del Consejo.
El Consejo de Administración se reunirá en cuantas
ocasiones lo convoque el Presidente, o quien lo represente, y también cuando lo solicite
una cuarta parte de los Consejeros.
Las reuniones tendrán lugar, de ordinario en el domicilio
social, pero podrán también celebrarse en otro que determine el Presidente y que se
señalará en la correspondiente convocatoria.
El Consejo de Administración quedará válidamente
constituido cuando concurra a la reunión presentes y representados, la mitad más uno de
sus componentes. Si el número de Consejeros es impar, se entenderá que queda cumplido el
requisito anterior cuando concurran a la reunión entre presentes y representados mayor
número de Consejeros que los que no asistan ni estén representados en la reunión. Cada
Consejero podrá conferir su representación a otro, pero ninguno de los presentes podrá
tener más de dos representaciones.
Artículo 15. Acuerdos del Consejo.
Los Acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de
los Consejeros concurrentes a la sesión, presentes o representados, sin perjuicio del
"quórum" especial exigido por la Ley para los casos que determine.
En caso de empate decidirá el voto del Presidente o el del
que haga sus veces.
Las actas del Consejo se extenderán en un libro especial
destinado al efecto y serán aprobadas por los asistentes a la reunión y firmadas por el
Presidente y el Secretario.
Artículo 16. Del Presidente.
El Presidente del Consejo de Administración será
considerado como Presidente de la sociedad y le corresponde la alta dirección de la
Compañía, velando por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General y el Consejo,
al cual representa permanentemente.
Llevará la firma social, sin perjuicio de los acuerdos que
sobre el uso de la citada firma social adopte el Consejo.
Asimismo, le corresponde cualquier otra facultad que por las
Leyes o por los Estatutos Sociales le estuvieran atribuidas.
Artículo 17. Del Director Gerente.
La designación y remoción del Director-Gerente será
acordada, en su caso, por la Junta General a propuesta del Consejo de Administración. El
nombramiento deberá recaer en persona especialmente capacitada y será objeto del
contrato y retribución que estime conveniente el Consejo de Administración.
El Director-Gerente tendrá y ejercerá las facultades que
le confiera el Consejo, además de las siguientes:
- Ejercitar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.
- Dirigir e inspeccionar los servicios y centros de la sociedad.
- Representar administrativamente a la sociedad.
- Asistir a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto.
TITULO IV
Ejercicio social, documentos contables y rendición
de cuentas
Artículo 18. Ejercicio social.
El ejercicio social empezará el primero de enero y
terminará el treinta y uno de diciembre de cada año. Por excepción, el primer ejercicio
comenzará el día en que tenga lugar su constitución y terminará el día treinta y uno
de diciembre del mismo.
Al finalizar el ejercicio económico, y dentro del plazo
máximo de tres meses contados desde el cierre del mismo, la administración social está
obligada a formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de
aplicación del resultado, todo lo cual, junto con el informe de los Auditores censores de
cuentas en su caso, se pondrá de manifiesto a los accionistas en el domicilio social,
quince días antes de la celebración de la Junta General.
Artículo 19. Beneficios.
Los beneficios, si los hubiere, sin perjuicio del
establecimiento y progresivo incremento de la Reserva Legal, cuando corresponda, según el
artículo 214 de la Ley de Sociedades Anónimas, se destinarán a los fines que determine
la Junta General de la sociedad.
TITULO V
Disolución y liquidación de la sociedad
Artículo 20. La disolución de la sociedad tendrá lugar por
cualquiera de las causas establecidas en la vigente Ley de Sociedades Anónimas. La Junta
que la acuerde nombrará uno o más liquidadores, en número impar.
DISPOSICION ADICIONAL-SOCIEDAD
UNIPERSONAL
En la sociedad unipersonal Anónima el socio único ejercerá
las competencias de la Junta General, en cuyo caso, sus decisiones se consignarán en
acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por
el propio socio o por el órgano de administración de la sociedad. |